
La Audiencia Nacional ha condenado a José Ramón Prado Bugallo, conocido como Sito Miñanco, a 17 años de prisión por introducir casi cuatro toneladas de cocaína en Europa dentro de la denominada Operación Mito. La sentencia le impone 12 años por tráfico de drogas y otros cinco por blanqueo de capitales.
La Sala considera acreditado que Prado Bugallo dirigía una organización dedicada a trasladar cocaína desde Sudamérica hacia Europa. El fallo sitúa en el centro de la causa dos operaciones ejecutadas en 2017: una carga de 3.305,280 kilos de cocaína transportada en el buque Thoran, que se dirigía desde Sudamérica a España, y otros 615 kilos intervenidos en Países Bajos.
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La pena impuesta a Miñanco incluye multas que superan los 420 millones de euros. El tribunal ha aplicado la agravante de reincidencia y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. La Fiscalía había solicitado para él 31 años y seis meses de cárcel.
La estructura de la red
Según los hechos declarados probados, Sito Miñanco y el ciudadano neerlandés Raymond Van Rij dirigían asociaciones criminales que se concertaron para organizar el traslado de cocaína y distribuirla después entre terceros.
La sentencia sostiene que Prado Bugallo lideraba su grupo al menos desde 2016. Desde esa posición, impartía instrucciones y supervisaba los preparativos de las operaciones, con el apoyo de colaboradores de confianza que se ocupaban de contactos, desplazamientos y aspectos logísticos.
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El cargamento del Thoran fue interceptado el 2 de octubre de 2017 cuando el remolcador navegaba cerca de las Azores con rumbo a España. La droga intervenida en la embarcación tenía una pureza del 81,4 %, según la resolución judicial.

El tribunal también da por probado que la organización introdujo los 615 kilos de cocaína que la Policía neerlandesa localizó el 9 de noviembre de 2017 en un almacén de Den Hoorn, en Países Bajos. Ambas operaciones suman 3.920,280 kilos de cocaína.
La Audiencia Nacional ha absuelto a varios acusados de diversas operaciones de blanqueo que la Fiscalía vinculaba con el entramado empresarial investigado. La Sala ha concluido que no se acreditó que varias sociedades hubieran servido para introducir en el circuito financiero legal dinero procedente de la venta de droga.
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No obstante, sí considera probado que Prado Bugallo y su pareja utilizaron la empresa Alquiler de Vehículos Vicmar para ingresar dinero obtenido con el narcotráfico y darle apariencia de actividad mercantil lícita. El fallo ordena la clausura definitiva de esa sociedad.
La sentencia alcanza también a otros integrantes de la trama, con penas que oscilan entre tres y 17 años de prisión. A la vez, el tribunal absolvió a 20 personas físicas y cuatro entidades jurídicas juzgadas en el procedimiento.
La absolución de Gonzalo Boye
La resolución absuelve a Gonzalo Boye, abogado de Carles Puigdemont, de los delitos de blanqueo de capitales y falsedad documental. La acusación se centraba en su supuesta participación en una operación para justificar el origen de cerca de 900.000 euros intervenidos en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas el 6 de febrero de 2017.
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La Fiscalía sostenía que ese dinero iba a ser trasladado a Colombia y que se pretendió recuperarlo mediante contratos privados de compraventa de letras de cambio y préstamos. La tesis acusatoria planteaba que esos documentos buscaban aparentar un origen lícito para los fondos.
La Sala ha concluido que no quedó acreditado que Boye hubiera intervenido en la elaboración de esos contratos. Los magistrados cuestionaron la consistencia de la declaración de Manuel Puentes Saavedra, uno de los principales elementos incriminatorios, porque carecía de corroboración suficiente en aspectos relevantes.
El fallo señala que Manuel González Rubio elaboró los contratos privados que contenían datos falsos y los entregó a Boye para su presentación en el expediente administrativo abierto tras la incautación del dinero. Sin embargo, el tribunal no considera probado que el abogado conociera o participara en la confección de esa documentación. La sentencia puede recurrirse ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional en el plazo de 10 días desde su notificación.
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