
Jubilarse ya no implica necesariamente abandonar de golpe el mercado laboral al alcanzar la edad ordinaria de retiro. En 2026, esta se sitúa en los 66 años y 10 meses para quienes no hayan cotizado al menos 38 años y 3 meses, mientras que quienes sí alcanzan ese periodo pueden jubilarse a los 65 años. En este contexto, la Seguridad Social contempla distintas fórmulas que permiten adelantar la jubilación, reducir progresivamente la jornada laboral, continuar trabajando una vez alcanzada la edad de retiro o incluso volver a un empleo a tiempo parcial después de haberse jubilado.
La elección del tipo de jubilación depende de factores como la edad, los años cotizados, la situación económica y familiar y, sobre todo, de las prioridades de cada trabajador. Los expertos en pensiones de BBVA aseguran que “no hay una modalidad mejor que las otras, la idoneidad depende de tu prioridad principal”.
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El sistema contempla distintas modalidades de jubilación, y entre ellas destacan cuatro: anticipada, parcial, activa y flexible. Cada una ofrece una fórmula diferente para adelantar o prolongar el retiro y, en determinados casos, compatibilizar el cobro de la pensión con un trabajo. Todas están sujetas a requisitos específicos y pueden tener un impacto distinto sobre la cuantía final de la pensión.
Jubilación anticipada: retirarse antes, pero con menos pensión
La jubilación anticipada permite poner fin a la vida laboral antes de alcanzar la edad ordinaria de retiro. En su modalidad voluntaria, adelantar la jubilación tiene un coste permanente sobre la pensión: se aplican coeficientes reductores que disminuyen la cuantía de la prestación y que, por regla general, son mayores cuanto más se anticipa el retiro.
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El impacto puede ser significativo. Los expertos en pensiones de BBVA plantean el supuesto de una persona con 38 años cotizados y una pensión inicial de 2.000 euros antes de aplicar los coeficientes reductores. Si adelanta la jubilación 24 meses, podría quedarse en unos 1.580 euros mensuales, mientras que con un adelanto de 20 meses la pensión sería de unos 1.780 euros. Cuatro meses de diferencia supondrían así 200 euros menos al mes de forma permanente.

Esta merma en la prestación hace que “la jubilación anticipada no sea una opción adecuada si únicamente te quedan unos meses para alcanzar la edad legal ordinaria de retiro y solicitas la jubilación anticipada voluntaria por el impulso de no querer ir más a trabajar tras tantos y agotadores años”, señalan los expertos de BBVA.
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Inciden en que el perjuicio económico acompañará al pensionista “de por vida”. Por ello recomiendan “agotar primero la prestación por desempleo -en la que el Servicio Público de Empleo sigue cotizando por ti por bases iguales a las que tenías en los 180 días previos al acceso a la misma- y, en la medida de lo posible, situar la solicitud de jubilación a final de año, para beneficiarte de la subida de pensiones del año siguiente”.
En el caso de la jubilación anticipada involuntaria para trabajadores que han perdido su empleo en determinadas circunstancias es posible acceder hasta cuatro años antes de la edad legal ordinaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, entre ellos haber permanecido al menos seis meses inscrito como demandante de empleo. Sus coeficientes reductores son menos penalizadores que los de la jubilación anticipada voluntaria.
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Jubilación parcial: pensionista y trabajador a la vez
Para quienes no quieren abandonar de golpe la actividad laboral existe la jubilación parcial. Esta fórmula permite reducir la jornada, cobrar parte de la pensión y continuar trabajando, al tiempo que la empresa incorpora a un trabajador relevista en los supuestos en los que se exige contrato de relevo.
Enrique Devesa, investigador del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE), nos explica cómo la pensión que cobran los jubilados en España es un 60% más de lo que han cotizado a la Seguridad Social.
La reducción de jornada suele situarse entre el 25% y el 75%, aunque en determinados supuestos de acceso anticipado queda limitada, durante el primer año, a entre el 20% y el 33%. Además, para acceder a la jubilación parcial mediante un contrato de relevo, se exige una antigüedad mínima de seis años en la empresa y que esta formalice con el relevista un contrato indefinido y a tiempo completo.
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La fórmula plantea una transición gradual entre la vida laboral y la jubilación completa. En lugar de abandonar inmediatamente el empleo, el trabajador reduce su carga de trabajo y comienza a percibir parte de la pensión. El objetivo es prolongar de forma progresiva la salida de la actividad y facilitar al mismo tiempo la renovación de la plantilla.
“No se trata de cobrar menos, sino de cambiar una parte de la pensión por un periodo de transición de activo a pasivo más largo y progresivo, con una menor carga de trabajo”, subrayan los expertos.
Jubilación activa: seguir trabajando después de la edad legal de retiro
La jubilación activa está dirigida a quienes ya han alcanzado la edad legal y optan por continuar trabajando mientras compatibilizan el empleo con un porcentaje de su pensión. Se puede acceder a ella a partir de un año después de que el causante de la pensión haya cumplido la edad legal de jubilación que en su caso resulte de aplicación. “Cuanto más tardes en acceder a la jubilación activa desde que cumplas la edad de jubilación ordinaria, mayor será el porcentaje de pensión compatible”, informan los expertos.
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Con un año de retraso se puede cobrar el 45% de la pensión íntegra que correspondería; con dos años, el 55%; con tres, el 65%; con cuatro, el 80%; y con cinco años o más, el 100%. Durante la jubilación activa, la pensión continúa revalorizándose con la inflación y cuando termina el trabajo compatible se recupera automáticamente su importe íntegro.
Esta modalidad solo se aplica al trabajo en el sector privado, tanto para los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, y exige haberse jubilado previamente y estar cobrando la pensión.

Jubilación flexible: volver a trabajar después de retirarse
La cuarta alternativa es la jubilación flexible, destinada a quienes ya se han jubilado y cobran la pensión completa, pero posteriormente deciden reincorporarse a un trabajo a tiempo parcial. La diferencia fundamental respecto a la jubilación activa radica en el momento en el que se toma la decisión: la activa permite seguir trabajando al acceder a la jubilación, mientras que la flexible supone volver al empleo después de haberse retirado.
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En este caso, la pensión se reduce en proporción inversa a la jornada realizada. El trabajo a tiempo parcial puede situarse entre el 33% y el 80% de la jornada completa. Por ejemplo, si se trabaja el 60% de la jornada, se percibe el 40% de la pensión.
La reforma de 2026 ha incorporado además nuevos incentivos. Si la reincorporación se produce al menos seis meses después de la jubilación y la jornada se sitúa entre el 55% y el 80%, puede obtenerse un complemento adicional del 25% sobre la pensión original. Para jornadas de entre el 33% y el 55%, el complemento es del 15%.
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La importancia de hacer números
Los expertos recomiendan calcular, antes de decidir la modalidad de jubilación y la fecha de acceso, al menos la diferencia de pensión mensual que supondría retrasar unos meses la jubilación y el ingreso total que se obtendría al sumar salario y pensión en una situación de compatibilidad.
“Cuando falta menos de un año para la edad legal de retiro, normalmente el beneficio económico de esperar unos meses más supera ampliamente la satisfacción de dejar el trabajo unos meses antes”, indican los analistas de pensiones de BBVA.
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