
El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia que anuló la ordenanza de la tasa de basuras de 2025. La Sala de lo Contencioso-Administrativo tendrá que decidir ahora si el Consistorio debía poner a disposición de los ciudadanos todos los estudios que utilizó para calcular la tasa o si era suficiente con publicar el informe técnico-económico en el que se recogían los principales datos y resultados del cálculo.
La decisión del Supremo no significa todavía que la sentencia que anuló la tasa haya quedado sin efecto. El alto tribunal se limita, de momento, a admitir el recurso y a considerar que existe una cuestión jurídica que debe aclararse. En concreto, quiere determinar hasta dónde llega la información que un Ayuntamiento tiene que facilitar a los ciudadanos cuando establece una tasa cuyo cálculo depende de estudios y datos técnicos.
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El asunto llega al Supremo después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anulase en marzo la Ordenanza Fiscal 8/2024, que regulaba la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos. La sentencia consideró que durante el periodo de información pública no se había puesto a disposición de los ciudadanos toda la documentación necesaria para entender cómo se había calculado el tributo.
El Ayuntamiento recurrió esa decisión ante el Supremo. Y ahora la Sala Tercera ha admitido el recurso porque considera que la cuestión puede tener importancia más allá del caso concreto de Madrid: otros municipios pueden encontrarse con el mismo problema al aprobar sus propias tasas de residuos.
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Qué ocurrió con la tasa de basuras de Madrid
Para entender el conflicto hay que remontarse a la forma en la que Madrid calculó la tasa. La Ley 7/2022 obligó a los ayuntamientos a establecer una tasa específica por la gestión de los residuos y a avanzar hacia sistemas que tengan en cuenta la cantidad de basura generada, bajo el principio de que quien genera más residuos debe asumir una mayor parte del coste.
Madrid elaboró para ello un informe técnico-económico en octubre de 2024. Ese documento tenía que justificar cuánto costaba el servicio y cómo se había llegado a las cantidades que debían pagar los contribuyentes. El problema estaba en que calcular la basura generada por cada tipo de inmueble no era tan sencillo como contar los residuos que se recogen en las calles.
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El sistema de recogida de Madrid no permitía saber directamente qué cantidad de basura procedía de una vivienda y qué cantidad correspondía, por ejemplo, a un restaurante, una tienda o una oficina. Por eso el Ayuntamiento encargó un estudio externo para estimar cuánto residuo generaban las distintas actividades económicas de la ciudad. También tuvo que realizar un cálculo indirecto de los residuos generados por los hogares.

Ese estudio acabó teniendo importancia en la fórmula utilizada para calcular la tasa. Sus resultados sirvieron para determinar la generación de residuos de las actividades económicas y, a partir de ahí, realizar los cálculos necesarios para establecer la parte variable de la cuota.
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La tarifa se estructuró en dos partes: una tarifa básica y otra vinculada a la generación de residuos. Esta segunda parte se modulaba además mediante un coeficiente relacionado con la calidad de la separación de los residuos. Para los inmuebles de uso no residencial, el Ayuntamiento utilizó el estudio sobre generación de residuos y agrupó los 21 distritos de Madrid en seis zonas consideradas homogéneas.
Los cuatro anexos que están en el centro del caso
El informe técnico-económico elaborado por Madrid se apoyaba en 12 anexos. Uno de ellos, el Anexo 6, recogía precisamente el estudio sobre la generación de residuos de las actividades económicas de la ciudad.
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Ese estudio estaba dividido en cuatro documentos. El primero era la memoria técnica del trabajo; el segundo explicaba cómo se había definido la población que se iba a estudiar y cómo se había diseñado la muestra; el tercero recogía la metodología utilizada, el cuestionario y los resultados de las pruebas realizadas; y el cuarto era el informe final. En conjunto, los cuatro documentos sumaban 182 folios. El problema, según determinó posteriormente el TSJM, fue que esos documentos no se incorporaron a la documentación que quedó a disposición de los ciudadanos durante el trámite de información pública.
Este trámite es importante porque es el momento en el que los ciudadanos pueden consultar la documentación de una nueva ordenanza municipal y presentar alegaciones antes de que sea aprobada definitivamente. En este caso, quienes recurrieron la tasa sostuvieron que no podían comprobar completamente cómo había llegado el Ayuntamiento a determinados cálculos si no tenían acceso a los estudios que explicaban de dónde procedían esos datos.
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El Ayuntamiento defendió una interpretación diferente. Madrid sostuvo que el informe técnico-económico que sí se había puesto a disposición de los ciudadanos contenía los datos, criterios y resultados necesarios para justificar el coste del servicio y la cuantía de la tasa. Desde esta posición, los estudios que no se incorporaron eran documentación de apoyo y no una parte imprescindible del informe.
El TSJM no compartió ese criterio. En su sentencia consideró que la documentación que faltaba era relevante para entender cómo se habían obtenido algunos de los datos utilizados para calcular la tasa y declaró la nulidad de la ordenanza. El Ayuntamiento, por su parte, ha defendido que el problema detectado por el tribunal era de carácter formal y decidió recurrir la sentencia ante el Supremo.
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La resolución del TSJM no cuestionaba simplemente que faltara un documento más en un expediente administrativo. El tribunal consideró que la información que no se había puesto a disposición del público permitía conocer cuestiones esenciales del cálculo, como la metodología empleada para determinar la generación de residuos de las actividades económicas y la forma en la que se habían establecido las zonas homogéneas.
La decisión judicial, que responde a varios recursos presentados por organizaciones e instituciones, concluye que el proceso de aprobación de la ordenanza incurrió en defectos graves que vulneran los derechos de participación de los ciudadanos.
Qué tiene que decidir ahora el Supremo
En sus autos, el alto tribunal plantea si el trámite de información pública obliga a poner a disposición de los ciudadanos todos los documentos utilizados para determinar la cuota —incluidos estudios, metodologías, bases de datos, modelos y otros antecedentes técnicos— o si es suficiente con el informe técnico-económico que recoge los datos, criterios y resultados esenciales.
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La Sala también tendrá que aclarar qué ocurre si esos documentos no se facilitan. En concreto, deberá determinar si dejar fuera estudios, anexos o documentos técnicos que contienen la metodología utilizada para calcular una tasa constituye un defecto lo suficientemente grave como para provocar la nulidad de toda la ordenanza.
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