La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado que Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. deberá abonar 6.449,17 euros a un asegurado por la cobertura de un seguro de incapacidad laboral. La resolución, dictada el 3 de julio de 2026, rechaza el recurso presentado por la aseguradora contra una sentencia anterior que ya reconocía el derecho del hombre a cobrar esa cantidad.
El conflicto empezó con una baja médica de varios meses por una operación de cadera. El asegurado, trabajador autónomo y albañil, se sometió a una intervención el 16 de octubre de 2019 por una coxartrosis derecha (desgaste de la articulación de la cadera). Recibió el alta casi un año más tarde, el 30 de junio de 2020.
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Mapfre abonó la prestación correspondiente al primer tramo de la baja, desde el 16 de octubre de 2019 hasta el 17 de febrero de 2020. Después rechazó el pago por el periodo comprendido entre el 18 de febrero y el 30 de junio de 2020, que es el que ahora deberá cubrir.
La aseguradora alegó una enfermedad anterior al contrato
La compañía sostuvo que la dolencia de cadera ya existía antes de que el hombre contratase la póliza en noviembre de 2010. Según su recurso, la historia clínica reflejaba intervenciones quirúrgicas que acreditaban una degeneración previa y que, por tanto, el asegurado debió comunicar al formalizar el seguro. La Sala revisó los informes médicos y descartó ese argumento. Las dos operaciones que Mapfre citó como antecedentes tuvieron lugar en 2014 y 2017, varios años después de la contratación.
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La resolución señala que “no resulta probado el conocimiento por el asegurado de la existencia de una enfermedad relativa al siniestro, ni tan siquiera resulta probada la existencia de la enfermedad, al tiempo de la formulación del cuestionario de salud y de la suscripción de la póliza de seguro”.
El tribunal aplicó el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, que regula el deber del tomador de declarar las circunstancias que puedan afectar al riesgo asegurado. La sentencia recuerda que esa obligación exige que la persona conozca el dato médico y que la aseguradora le haya preguntado de forma concreta en el cuestionario de salud.
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En ese sentido, la Audiencia indicó que “solo puede sancionarse la falta de información si existían datos médicos conocidos y si la aseguradora lo preguntó en el formulario correspondiente”. Mapfre no aportó pruebas de que el asegurado tuviera, antes de 2010, un diagnóstico o atención médica que le permitiera conocer la patología que motivó la baja.

La Sala mantiene que Dionisio no cambió de profesión
La aseguradora también afirmó que el asegurado había cambiado de profesión. En la contratación del seguro figuraba como albañil, pero Mapfre sostuvo que, cuando se produjo el siniestro, ejercía como gerente: su póliza establecía que un cambio de actividad podía modificar el riesgo cubierto.
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La Audiencia descartó esa versión tras revisar la documentación y las declaraciones de los testigos. Según el fallo, no quedó acreditado que el hombre hubiese dejado su actividad en la construcción. Además, la póliza ya contemplaba su profesión y su condición de trabajador autónomo.
Otro de los puntos del recurso se refería a la incapacidad. Mapfre alegó que el asegurado continuaba con alguna actividad laboral y que el contrato solo cubría la incapacidad temporal total. Para sostener esa posición, presentó informes de detectives privados y peritajes.
El médico declaró que “el actor estaba incapacitado 100% para realizar actividades propias de su profesión (albañil)”. Los informes de seguimiento aportados por la compañía recogían tareas cotidianas, en ocasiones realizadas con muletas y cojera, pero no acreditaban que desarrollara trabajos de construcción. Por ese motivo, el tribunal concluyó que “no cabe estimar la exclusión de la cobertura”, al no constar prueba suficiente de que el asegurado continuase trabajando como albañil durante la baja.
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La sentencia confirma además la imposición de las costas de la segunda instancia a Mapfre y la pérdida del depósito constituido para recurrir. La resolución admite recurso de casación si se plantean cuestiones procesales o de fondo con interés general.
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