
Una mujer de 52 años, soltera e hija única, dejó su trabajo para dedicarse al cuidado de su madre durante los últimos años de su vida. Ambas residían en una casa alquilada de un municipio gallego llamado Fornelos de Montes, en la provincia de Pontevedra. Tras el fallecimiento de su madre, en 2024 y a los 94 años, la mujer solicitó una prestación a favor de familiares por fallecimiento. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se lo denegó.
El organismo alegó dos motivos. Por un lado, consideraba que la mujer no había acreditado el período mínimo de convivencia exigido con la fallecida. Por otro, entendía que tampoco había demostrado una situación de dependencia económica respecto de su madre, según La Voz de Galicia.
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El primero de los problemas tenía que ver con el empadronamiento. Aunque la mujer residía junto a su madre en Fornelos de Montes, no figuraba empadronada en el municipio. Había cancelado en 2022 el contrato de alquiler que tenía en otra localidad de la provincia de Pontevedra, pero no constaba oficialmente su residencia en la vivienda en la que posteriormente convivió con su madre.

La situación cambió gracias a la intervención del alcalde de Fornelos de Montes, Emiliano Lage. El regidor realizó las comprobaciones necesarias y certificó que la mujer había vivido junto a su madre durante 2023, hasta el fallecimiento de esta. A partir de esa verificación, el secretario del Concello emitió un certificado de convivencia que permitió acreditar ante los tribunales que ambas habían residido juntas.
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El INSS también había tenido en cuenta la trayectoria laboral de la solicitante. La mujer había trabajado como sanitaria y había cotizado hasta 2022, por lo que la Seguridad Social consideraba que no podía ser considerada económicamente dependiente de su madre. Sin embargo, después de abandonar su empleo para dedicarse a sus cuidados, su situación económica cambió.
Los tribunales dan la razón a la cuidadora
El conflicto llegó al Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, que en 2025 revocó la resolución del INSS y ordenó reconocer a la mujer la prestación a favor de familiares que había solicitado. La Seguridad Social no se conformó con esta decisión y presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
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Ahora, la Sala de lo Social del alto tribunal gallego ha confirmado el derecho de la mujer a percibir la prestación. En una sentencia fechada el 15 de julio, los magistrados consideran acreditadas tanto la convivencia con su madre como la situación de dependencia económica.
El TSXG señala que la mujer no tuvo ingresos entre el verano de 2022 y finales de 2023. Además, durante ese período sus ingresos medios tampoco superaban el salario mínimo interprofesional (SMI). Estas circunstancias llevan al tribunal a concluir que carecía de recursos económicos propios suficientes y que dependía económicamente de su madre.
La prestación a favor de familiares está destinada a determinados familiares del fallecido que, entre otros requisitos, hayan convivido con él y dependido económicamente de este. En este caso, la mujer ha conseguido acreditar ambas circunstancias ante los tribunales y, tras la negativa inicial del INSS, finalmente podrá acceder a la prestación tras dejar su trabajo para cuidar de su madre durante sus últimos años de vida.
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