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Una mujer estadounidense consigue la nacionalidad española por ascendencia sefardí tras demostrar su vínculo genealógico con antepasados de Toledo

La Audiencia Provincial de Madrid revoca así una negativa previa y concede la nacionalidad española a una solicitante que acreditó su origen sefardí, su vinculación con España y el cumplimiento de todos los requisitos legales previstos en la Ley 12/2015.

Un pasaporte español abierto yace sobre una superficie gris, junto a un colgante de la Estrella de David, una llave antigua y un posavasos bordado con granadas rojas.
Un pasaporte español, una estrella de David y una llave antigua simbolizan la solicitud de nacionalidad española por origen para los judíos sefardíes, un camino de regreso a sus raíces históricas. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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La Audiencia Provincial de Madrid ha reconocido el derecho de una ciudadana estadounidense a obtener la nacionalidad española por carta de naturaleza, en aplicación de la Ley 12/2015, que regula el acceso de descendientes de sefardíes expulsados de España. La resolución, emitida el 4 de junio de 2026, revoca una decisión administrativa previa de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que había denegado la solicitud.

El caso se centró en la interpretación de los requisitos y la validez de los documentos presentados para acreditar la condición de sefardí originario de España. La autoridad administrativa argumentó que los certificados aportados por la solicitante no resultaban suficientes para demostrar ni el origen sefardí ni la especial vinculación con España.

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Presentaban en nombre de ciudadanos extranjeros solicitudes de nacionalidad española, trámite por el que cobraban de 6.000 a 8.000 euros por persona (Policía Nacional)

Los documentos aportados por la solicitante acreditaban su relación genealógica con antepasados de Toledo

Según el expediente, uno de los documentos clave era un certificado expedido por la autoridad rabínica competente de una congregación judía en Estados Unidos, que confirmaba tanto el origen sefardí como la vinculación con el país. La administración señaló que tal certificado carecía de la validación de la Federación de Comunidades Judías de España y que no se incluyó la documentación de apoyo que sirvió de base para su emisión. Por este motivo, la solicitud fue denegada en primera instancia.

Tras la denegación, la interesada presentó un recurso en el que sostuvo que la ley no exige la aportación de todos los elementos justificativos internos de los certificados, sino que basta con que estos sean emitidos por la autoridad competente.

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La defensa insistió en que el notario español actuó conforme a la normativa al levantar un acta de notoriedad reconociendo la condición sefardí y la vinculación con España, y que este documento debía considerarse suficiente como prueba. Además, se adjuntó un informe genealógico que vinculaba a la solicitante con un antepasado sefardí de Toledo y pruebas de colaboración con entidades culturales dedicadas a la preservación del legado sefardí. Se aportó también documentación sobre residencia, antecedentes y superación de las pruebas de idioma español y conocimientos constitucionales. La defensa recordó que otros familiares directos de la solicitante ya habían obtenido la nacionalidad española bajo el mismo esquema probatorio.

Nacionalidad española por descendencia: requisitos necesarios para conseguirla.

La Audiencia Provincial revocó la denegación por considerar acreditados los requisitos legales

El tribunal, integrado por tres magistrados, revisó la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable. En el análisis, los jueces señalaron que la clave del caso no residía en la regularidad del procedimiento administrativo, sino en la comprobación de si la interesada había reunido los requisitos objetivos establecidos en la ley. La sentencia subraya que la administración puede valorar la prueba de forma independiente del notario, pero también reconoce que los jueces, en el contexto de un recurso, pueden discrepar de la valoración administrativa y coincidir con la realizada por el notario.

En uno de los párrafos centrales, el tribunal expone: “El criterio de la DGSJFP no está vinculado por el juicio del notario y puede resolver, frente al mismo, que no se han cumplido los requisitos legales exigidos para la concesión de la nacionalidad por carta de naturaleza, al resultar insuficiente o inadecuada la prueba de los mismos. Eso sí, igual que el centro directivo puede discrepar de la valoración realizada por el notario, los órganos judiciales ante los que se impugna la decisión de la DGSJ y FP, pueden no compartir la valoración de esta y coincidir con la que efectuó el notario”.

La Audiencia Provincial determinó que la solicitante había cumplido los requisitos: aportó un certificado válido de la autoridad rabínica, documentación genealógica, pruebas de colaboración con instituciones sefardíes, antecedentes y residencia, así como la superación de los exámenes exigidos. El tribunal consideró que exigir documentación de respaldo adicional no consta en la ley y que hacerlo vaciaría de contenido el propósito reparador de la norma.

El fallo hace referencia a que otros miembros de la familia de la solicitante ya han sido reconocidos como ciudadanos españoles en condiciones similares, lo que se tuvo en cuenta como indicio de arbitrariedad en la denegación original. En la resolución se recoge: “La resultancia probatoria expuesta en el informe genealógico y en el acta de notoriedad no ha sido desvirtuada mediante otra prueba contradictoria, que fácilmente podría estar al alcance de la demandada, pues cuenta para ello con todos los medios del Estado. De tal manera que nuestra decisión ha de ser contraria a la expuesta en la sentencia apelada en este punto”.

La Audiencia Provincial revoca así la denegatoria administrativa y la sentencia de primera instancia, y reconoce el derecho de la solicitante a obtener la nacionalidad española. No se imponen costas judiciales, al considerar que existían dudas razonables sobre la interpretación de la ley. La sentencia podrá ser recurrida en casación en un plazo de 20 días y supone un precedente relevante para casos similares que se encuentren en trámite o hayan sido rechazados.

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