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El Tribunal Supremo recupera la pensión de 850 euros de una mujer divorciada y la mantiene hasta que su exmarido se jubile

El Alto Tribunal revocó la decisión de la Audiencia de Palencia, que había suprimido la prestación tras la venta voluntaria del estanco por parte del hombre y fijó su extinción para cuando este alcance los 65 años

Pareja de adultos mayores sentada en un living. Mesa de centro cubierta con documentos financieros y un portátil. El hombre sostiene una calculadora y la mujer gesticula.
Dos adultos mayores, rodeados de facturas y documentos financieros, mientras conversan seriamente sobre sus ahorros para el futuro. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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El Tribunal Supremo ha restablecido la pensión compensatoria de una mujer de Palencia cuyo exmarido había logrado que la Audiencia Provincial la suprimiera tras vender la licencia de su estanco, pero fija una fecha límite: la obligación se extinguirá cuando el deudor cumpla 65 años, en 2027.

La sentencia, dictada el 24 de noviembre de 2025 por la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, estimó el recurso de casación interpuesto por la exesposa, identificada como Trinidad, y anuló la resolución de la Audiencia Provincial de Palencia que había dejado sin efecto la pensión acordada en el convenio regulador de su divorcio en 2011.

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El origen del litigio se remonta al divorcio de mutuo acuerdo alcanzado por la pareja en noviembre de aquel año, en el que el exmarido, Alejo, se comprometió a abonar a Trinidad 1.000 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria y otros 1.000 euros para el hijo común. En septiembre de 2022, Alejo presentó una demanda de modificación de medidas alegando un cambio sustancial de circunstancias: había transmitido en julio de 2021 la licencia del estanco que explotaba, por la que percibió alrededor de 210.000 euros, y afirmaba que sus ingresos se habían reducido a 530 euros mensuales por el alquiler de un local comercial.

La mujer cobra 1.300 euros por incapacidad

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Palencia aceptó parcialmente esa argumentación y redujo la pensión a 850 euros al mes, al apreciar que el cese de la actividad había disminuido la capacidad económica del deudor. Trinidad no recurrió esa rebaja. Fue Alejo quien apeló, reclamando la supresión total, y la Audiencia Provincial le dio la razón: consideró que la situación de desequilibrio económico que en 2011 justificó la pensión había “decaído”, dado que ambos excónyuges disponían de patrimonio inmobiliario relevante y recursos propios.

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La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad

El Tribunal Supremo rechazó ese razonamiento. La Sala advirtió que la Audiencia no valoró adecuadamente que la pensión por invalidez que cobra Trinidad, de aproximadamente 1.326 euros al mes en 14 pagas, ya existía antes del divorcio, al igual que los inmuebles de los que es titular, por lo que ninguno de esos datos podía acreditar una mejora de fortuna sobrevenida. “A efectos de extinguir la pensión compensatoria no tiene sentido valorar la pensión por invalidez percibida por la esposa, pues ya la tenía reconocida años antes del divorcio”, recoge la resolución.

El tribunal establece el pago hasta 2027

Respecto al exmarido, el Alto Tribunal subrayó que la venta de la licencia del estanco fue una decisión libre y voluntaria, no impuesta por circunstancias ajenas a su voluntad, y que de esa operación obtuvo una suma “significativa para la economía de las partes”. La Audiencia, señaló el Supremo, había dado por supuesto que ese capital debía destinarse íntegramente a sufragar los gastos de vida del deudor hasta la jubilación, sin valorar que esos fondos le permitían seguir afrontando el pago de la pensión. Tampoco tuvo en cuenta que, desde julio de 2021, Alejo había dejado de pagar la pensión de alimentos al hijo, lo que liberó 1.000 euros mensuales de su presupuesto.

La Sala recordó que la pensión fue pactada libremente en un convenio regulador homologado judicialmente, lo que exige “respetar al máximo lo acordado”. Los artículos 100 y 101 del Código Civil establecen que la modificación de la pensión solo procede ante alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen, y que la extinción requiere que cese la causa que la motivó, no la mera reducción de ingresos del deudor cuando esa reducción responde a una decisión propia.

Al asumir la instancia, el Supremo mantiene la cuantía de 850 euros mensuales fijada por el juzgado de Palencia y estima parcialmente el recurso de apelación del exmarido al introducir un límite temporal que ninguna de las instancias anteriores había establecido: la pensión se extinguirá cuando Alejo cumpla 65 años, fecha que, según los datos del procedimiento, corresponde al año 2027. El tribunal razonó que en ese momento el obligado accederá a la pensión de jubilación y la situación patrimonial que se tuvo en cuenta al fijar la compensación habrá cambiado de forma sustancial.

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