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La Audiencia de Sevilla reconoce la pensión compensatoria a una mujer tras el divorcio pese a tener ingresos propios y la incapacidad permanente total

El tribunal reconoce el desequilibrio económico de la exesposa, aquejada de incapacidad permanente total, y fija una pensión mensual de 250 euros pese a sus ingresos irregulares por trabajo y alquiler

Ilustración de un hombre y una mujer en un tribunal, sentados frente a un juez. Hay una bandera de Estados Unidos y mesas con pilas de documentos.
Ilustración de una pareja en el tribunal de divorcio, sentados frente a un juez. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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Si un divorcio ya de por sí es duro sentimentalmente, añadir la parte económica y acabar por ello en los tribunales lo es más. Marisol, de 52 años, ha visto reconocida por la Audiencia Provincial de Sevilla su petición de pensión, tras una vida de pareja marcada por casi dos décadas de convivencia antes del matrimonio y la posterior declaración de incapacidad permanente. La sentencia reconoce el derecho de Marisol a recibir 250 euros mensuales de su exmarido, Modesto, como compensación por el desequilibrio económico derivado del divorcio.

La resolución llega tras un proceso contencioso en el que Modesto había solicitado el divorcio y negado la existencia de perjuicio económico para su exesposa. El tribunal, al examinar las circunstancias personales y económicas de ambos, concluye que la situación de Marisol —con ingresos limitados por un empleo temporal, el alquiler de una habitación y una pensión por incapacidad— justifica la concesión de una pensión compensatoria a su favor. El fallo establece que la suma, actualizable conforme al IPC, deberá abonarse de manera mensual, marcando un precedente sobre el trato de situaciones de vulnerabilidad y separación de bienes tras la disolución matrimonial.

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Qué es la incapacidad permanente: cómo pedir la pensión, que enfermedades otorgan la ayuda y cuánto dinero se cobra.

Durante años, la vida de Marisol y Modesto transitó entre el compromiso y el esfuerzo compartido, como sucede al inicio de las relaciones, cuando todo parece ir bien. En el año 2000 iniciaron su convivencia, formalizaron su relación como pareja de hecho en abril de 2003 y, finalmente, contrajeron matrimonio el 22 de septiembre de 2017. En 2018, ambos decidieron adoptar el régimen de separación de bienes, reflejando su voluntad de mantener independencia patrimonial, aunque la realidad diaria estuvo marcada por la gestión conjunta del hogar y la crianza de su hijo, que residió con Marisol hasta cumplir los 21 años.

El negocio familiar

La economía familiar giró en torno a un negocio de fundición artística de bronce, fuente principal de ingresos según reconocen ambas partes. La sentencia detalla que, si bien Marisol fue titular del negocio en algún momento, su participación se limitó a colaboraciones puntuales, sin un empleo estable o remunerado que consolidara su autonomía económica. La situación se agravó con la declaración de incapacidad permanente total de Marisol, quien, a la fecha del divorcio, solo podía contar con su pensión mensual de 583,40 euros, un empleo temporal en un taller municipal —finalizado en junio de 2023— y el alquiler de una habitación por 400 euros, ingresos considerados insuficientes y no garantizados a largo plazo.

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El proceso judicial comenzó con la demanda de divorcio interpuesta por Modesto en el Juzgado de Coria del Río, que en primera instancia reconoció la disolución matrimonial, atribuyó el uso de la vivienda familiar a Marisol hasta su liquidación o venta y distribuyó los gastos de la vivienda y la hipoteca según los acuerdos previos. No obstante, la solicitud de pensión compensatoria presentada por Marisol fue rechazada inicialmente, al considerar que no existía un desequilibrio económico acreditado.

La apelación presentada por Marisol ante la Audiencia Provincial de Sevilla cambió el rumbo del caso. La Sala revisó los hechos, constató la situación de vulnerabilidad derivada de la incapacidad y la dificultad para acceder a un empleo fijo, y estimó parcialmente el recurso: Modesto deberá abonar 250 euros mensuales a su exesposa, una medida que busca corregir el desequilibrio provocado por la disolución. La sentencia no impone costas procesales y abre la posibilidad de recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de veinte días hábiles.

El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.

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