
Llega el verano y con él las terrazas llenas, las vacaciones y esos planes improvisados que acaban con una mesa delante de una carta. Después de meses de rutina, salir a comer o cenar fuera se convierte en uno de los planes habituales de la temporada, pero la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) advierte de que conviene estar atento a ciertos detalles: algunas prácticas que pueden parecer pequeños extras o condiciones normales no siempre cumplen la normativa.
Uno de los primeros puntos en los que fijarse está en la propia carta. Todavía hay establecimientos que muestran precios sin incluir el IVA, una práctica que puede provocar sorpresas al recibir la cuenta: un cliente puede ver un plato anunciado por 20 euros y descubrir después que el importe ha aumentado un 10%. Según la OCU, esto no está permitido, ya que los precios de las cartas o listas de precios deben incluir siempre el impuesto.
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También conviene prestar atención a la forma en la que se presenta la información. El uso de códigos QR para consultar la carta se extendió especialmente tras la pandemia, pero no puede ser la única opción. Los restaurantes deben disponer también de una carta física o una lista de precios visible, ya que obligar a todos los clientes a utilizar un teléfono móvil puede suponer una falta de información para el consumidor.
Cargos en la cuenta que no siempre son legales
La factura final puede traer otras sorpresas. Uno de los conceptos que más dudas genera es el suplemento por “cubierto” o “servicio”. Algunos restaurantes lo añaden como un coste extra por la atención prestada, pero la OCU señala que el servicio debe estar incluido en el precio de los productos. Solo podría cobrarse de forma independiente si existe una normativa autonómica que lo permita y siempre informando previamente al cliente.
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Algo similar ocurre con el agua del grifo. Aunque todavía hay consumidores que encuentran establecimientos que ponen pegas cuando la solicitan, la Ley de Residuos obliga a bares y restaurantes a ofrecerla gratuitamente si el cliente la pide. La propina también genera dudas, especialmente cuando aparece sugerida en la cuenta o en la pantalla del datáfono, pero la OCU recuerda que dejarla es siempre voluntario y que ningún local puede imponer su pago.
Además, si un restaurante ofrece un producto fuera de carta, debe informar de su precio antes de que el cliente lo pida. Lo mismo ocurre con aquellos cuyo coste aparece como “según mercado”: debe existir una referencia suficiente para que el consumidor pueda saber cuánto va a pagar.
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Reservas, terrazas y condiciones que deben estar claras
Con la llegada del buen tiempo, las terrazas se convierten en uno de los lugares más habituales para comer o tomar algo. Cobrar un suplemento por consumir en el exterior o por sentarse en mesa en lugar de barra puede ser legal, pero solo si el cliente es informado previamente y el importe aparece reflejado tanto en la carta como en la factura.
También es cada vez más frecuente pedir un anticipo para reservar, especialmente en restaurantes con mucha demanda. Esta práctica está permitida siempre que la cantidad entregada se descuente después del importe final de la comida. Lo que no pueden hacer los establecimientos es convertir la reserva en un cobro adicional.
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Hay otros cargos que pueden resultar llamativos, pero que son legales si se anuncian previamente. Es el caso del pan, el hielo o la leche del café, que un restaurante puede cobrar siempre que su precio aparezca claramente indicado. En el caso del hielo, la OCU señala que debería especificarse el coste de la bebida con y sin este suplemento.
En algunos locales, especialmente en los más solicitados, las reservas pueden estar sujetas a un tiempo máximo de ocupación. Esta condición puede establecerse, pero debe comunicarse antes de confirmar la mesa. Algo similar ocurre con los métodos de pago: un restaurante no puede impedir el pago en efectivo, aunque sí puede no aceptar tarjeta o fijar un importe mínimo para utilizarla, siempre que lo anuncie claramente antes del consumo.
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