
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado improcedente el despido de una cajera de la cadena de supermercados Carrefour, sancionada por consumir un producto de merma sin autorización en el almacén. El tribunal vasco ha señalado que la conducta imputada a la trabajadora no tuvo la gravedad suficiente para que se le aplicase la máxima sanción laboral, desestimando así el recurso presentado por la empresa.
Adelina llevaba desde 2011 trabajando en Carrefour como cajera/reponedora. Según el relato de los hechos en la sentencia, el pasado 8 de abril de 2025 cogió y consumió un producto de una caja de merma —artículos retirados de la venta porque han sufrido algún desperfecto, pero que todavía son aptos para el consumo— que estaba en el almacén. La empresa no llegó a detallar en el juicio qué tipo de alimento fue y se limitó a explicar que fue “algún comestible de pequeño tamaño”.
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La compañía recordó que la trabajadora era consciente de que no podía hacer eso, ya que firmó en diciembre de 2014 una normativa interna que prohibía expresamente el consumo de productos de merma sin autorización. Y tras constatar los hechos, la empresa activó el trámite de audiencia previa e informó tanto a la empleada como al delegado sindical, que no presentó alegaciones. La propia trabajadora reconoció lo sucedido y fue despedida el 9 de mayo de ese año. La empresa recordó que otros dos trabajadores habían sido despedidos anteriormente por hechos similares.
Pese a la postura de la empresa, la primera sentencia dictada por el Tribunal de Instancia Social de Bilbao declaró improcedente el despido. El fallo consideró que la actuación de la trabajadora no encajaba en la calificación de infracción “muy grave” ni suponía una transgresión de la buena fe contractual. El tribunal valoró que el producto consumido no tenía referencia concreta, no hubo voluntad de ocultación ni perjuicio relevante para la compañía o terceros.
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Carrefour tendrá que elegir entre readmitirla o indemnizarla con 15.483 euros
La empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que deliberó el pasado 30 de junio de 2026 y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia. El magistrado ha apuntado que, si bien la empleada incumplió la normativa interna, no existió un perjuicio relevante ni un fraude que justificara la extinción del contrato. El fallo ha obligado a la cadena francesa a elegir entre readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de 15.483,85 euros, además de asumir los honorarios de la parte contraria.
El recorrido judicial todavía no ha finalizado, ya que la sentencia no es firme y Carrefour puede presentar recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en los diez días hábiles siguientes a la notificación.
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