El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora de un hipermercado Carrefour, poniendo fin a un proceso judicial iniciado tras su cese en febrero de 2024. La Sala de lo Social ha desestimado íntegramente el recurso de suplicación presentado por la empleada y ha ratificado la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 5 de Madrid, que ya había validado la extinción del contrato laboral por considerar acreditada una conducta constitutiva de falta muy grave.
La empleada prestaba servicios desde abril de 2007 en el centro de Las Rosas, en Madrid, con contrato indefinido a jornada completa y adscrita al grupo profesional IV. Su relación contractual se regía por el Estatuto de los Trabajadores y por el Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes, así como por el convenio propio del Grupo Supermercados Carrefour, ambos con un régimen disciplinario especialmente estricto en materia de fraude, deslealtad y transgresión de la buena fe contractual.
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La mañana del 8 de febrero de 2024 marcó el inicio del conflicto. Al finalizar su jornada laboral y dirigirse a la salida del establecimiento, la trabajadora fue requerida por el personal de seguridad tras atravesar los arcos de control. En ese momento portaba una bolsa con varios artículos, entre ellos rollos de papel higiénico y una bandeja de mollejas de pollo.
Al serle solicitado el justificante de compra, no pudo presentar tique alguno. Avisados el responsable de tienda y la responsable de recursos humanos, la empleada reconoció que no había abonado al menos uno de los productos. El valor total de los artículos intervenidos ascendía a 6,91 euros.
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Despido disciplinario
Ante estos hechos, la empresa decidió adoptar una medida cautelar inmediata. Ese mismo día notificó a la trabajadora su suspensión provisional de empleo, aunque no de sueldo, mientras se aclaraban las circunstancias y se determinaba su eventual responsabilidad. Durante este periodo, la empleada permaneció de alta en la empresa y siguió percibiendo su salario, a la espera de una resolución definitiva.
Una semana después, el 15 de febrero de 2024, la dirección comunicó formalmente el despido disciplinario, fundamentándolo en la comisión de una falta muy grave por apropiación indebida de productos y vulneración de la buena fe contractual.
La carta de despido detallaba con precisión los hechos imputados, subrayando que la adquisición o consumo de cualquier producto del establecimiento exige su previo pago, con independencia de su valor. La empresa consideró que la conducta de la trabajadora suponía un abuso de la confianza depositada en ella tras años de servicio, así como una actuación fraudulenta incompatible con los principios éticos y profesionales exigidos. En consecuencia, calificó la infracción en su grado máximo y procedió a la extinción inmediata del contrato, poniendo a disposición de la empleada la liquidación correspondiente.
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Disconforme con la decisión, la trabajadora presentó papeleta de conciliación el 4 de marzo de 2024, celebrándose el acto sin avenencia el 21 de ese mismo mes. Agotada la vía previa, interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social número 5 de Madrid, solicitando la declaración de improcedencia del despido. En su escrito alegó, fundamentalmente, la vulneración del derecho de audiencia previa y cuestionó la proporcionalidad de la sanción en atención al escaso valor económico de los productos.
El juzgado, tras la celebración del juicio y la valoración conjunta de la prueba practicada, desestimó íntegramente la demanda. El órgano judicial dio por acreditados los hechos, consideró ajustada a derecho la actuación empresarial y concluyó que no era exigible el trámite de audiencia previa en la fecha en que se produjo el despido, al tratarse de un requisito introducido con posterioridad por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Frente a este pronunciamiento, la trabajadora interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Madrid, que ha confirmado la sentencia original.
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