
La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la condena impuesta a dos propietarios de una finca en El Molar (Madrid) por edificar una casa prefabricada en un terreno clasificado como no urbanizable de especial protección, sin contar con la licencia necesaria.
La sentencia, fechada en enero de 2025, impone ocho meses de prisión, una multa económica y la demolición de la vivienda, el porche y la piscina que construyeron entre 2014 y 2018.
El origen de la construcción ilegal
Los condenados heredaron la finca de 5.648 metros cuadrados ubicada en El Molar, un municipio madrileño con un terreno catalogado como no urbanizable de especial protección, debido a su valor agrícola y natural.
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A pesar de esta clasificación, los propietarios instalaron una “mobile home” sobre una base de hormigón, construyeron un porche de obra y una piscina desmontable.
Las edificaciones se utilizaron con fines residenciales, aunque los dueños argumentaron que formaban parte de un proyecto ganadero.
La defensa: ignorancia de la normativa urbanística
Durante el juicio, los propietarios defendieron que no tenían conocimiento de la ilegalidad de las construcciones, alegando que su intención era crear una explotación ganadera, inscrita en 2019, y no una vivienda habitual.
Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Penal como la Audiencia Provincial desestimaron este argumento, subrayando que el registro de la explotación ganadera ocurrió tras la construcción de las edificaciones y que la verdadera finalidad de las obras era residencial.
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La normativa urbanística de El Molar y la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid
La Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y las Normas Subsidiarias de El Molar prohíben expresamente el uso residencial en terrenos no urbanizables de especial protección.
Según la resolución, cualquier edificación en estos suelos requiere una licencia municipal, una calificación urbanística de la Comunidad de Madrid y compatibilidad con el planeamiento regional.
Las consecuencias penales y económicas
La sentencia ratificada por la Audiencia Provincial establece una serie de sanciones. A los propietarios se les impone una pena de prisión de ocho meses, con una multa económica diaria de seis euros y la obligación de demoler todas las obras realizadas sin autorización.
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Además, los condenados han sido inhabilitados para realizar actividades profesionales relacionadas con la promoción o construcción inmobiliaria durante ocho meses.
El fallo también deja claro que, a pesar de las alegaciones de desconocimiento de la normativa, el incumplimiento de los requisitos urbanísticos constituye un delito contra la ordenación del territorio, tipificado en el artículo 319.2 del Código Penal.
Recurso ante el Tribunal Supremo
Aunque la sentencia de la Audiencia Provincial no es firme, se contempla la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
No obstante, los expertos advierten que la probabilidad de éxito es baja, ya que los tribunales suelen mantener la obligación de demolición cuando se trata de suelos especialmente protegidos.
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Requisitos legales para construir en terrenos rústicos
Este caso resalta la importancia de consultar y cumplir con la normativa local y autonómica antes de realizar cualquier tipo de construcción en terrenos rústicos o protegidos. Los procedimientos legales incluyen la obtención de un informe urbanístico del Ayuntamiento, la calificación urbanística de la Comunidad de Madrid y la presentación de un proyecto técnico que describa la implantación y los servicios necesarios.
Además, es imprescindible obtener las licencias municipales de obras y ocupación antes de comenzar cualquier obra en suelos no urbanizables.
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