Una mujer va a juicio tras vaciar la cuenta bancaria de sus padres y sacar 94.000 €: su padre había fallecido y su madre tenía Alzheimer

El tribunal confirma el proceso por apropiación indebida contra la hija que es acusada de quedarse con la herencia familiar

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Dos ancianos se dan la
Dos ancianos se dan la mano.

El Juzgado de Instrucción número 1 de Santoña confirmó la continuación de un procedimiento penal contra Carlota por un posible delito de apropiación indebida tras haber retirado 93.400 euros de la cuenta bancaria de sus padres. El caso muestra un conflicto familiar marcado por enfermedades, disputas sobre herencias y acusaciones de uso indebido de fondos.

La investigación se centra en las disposiciones de una cuenta del Banco Santander de la que Carlota era autorizada desde el 11 de septiembre de 2017. Según el expediente, el saldo de la cuenta el 31 de agosto de 2017 ascendía a 93.854,51 euros, alimentado exclusivamente por la pensión de jubilación de Braulio, el padre de la acusada. Entre esa fecha y el 19 de julio de 2018, día del fallecimiento de Braulio, los reintegros prácticamente vaciaron la cuenta, que quedó luego con poco más de 7.200 euros.

La defensa de Carlota sostiene que las extracciones de efectivo respondieron a instrucciones directas de su padre. “Era la encargada habitual de los cuidados de sus progenitores y realizaba los retiros bajo encargo del padre”, se indica en los recursos presentados por la procuradora Soledad Mazas Reyes. Además, la defensa pone en valor los testimonios de varios familiares que afirmaron en sede judicial que Braulio decidía los destinos de su dinero y repartió importantes sumas entre hijos y nietos, como parte de un acuerdo familiar previo al fallecimiento.

También respaldan la versión de Carlota los testimonios que aseguran que su madre, Angustia, sufría un deterioro cognitivo severo, diagnosticado de Alzheimer al menos desde 2017 y previamente reconocido con dependencia grado III por servicios sociales. Según la defensa, la falta de consentimiento por parte de Angustia era consecuencia inevitable de su estado de salud y la gestión del dinero recaía en la estructura familiar liderada por el padre.

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La acusación: beneficio propio y perjuicio a la madre

La parte acusadora, apoyada por el Ministerio Fiscal, sostiene que la retirada de fondos perjudicó gravemente a Angustia, madre y cotitular de la cuenta, quien nunca consintió ni pudo consentir las extracciones debido a su incapacidad. Argumenta que los fondos tenían carácter ganancial y correspondían también a Angustia, por lo que sólo podían retirarse con su autorización válida, la cual había perdido años antes por razones médicas.

La documentación presentada indica que “la gran perjudicada fue la madre, quien había sido privada de su patrimonio ganancial y de los derechos hereditarios respecto a su difunto esposo”. Se destaca que durante los meses previos a la muerte de Braulio, las sumas retiradas no se justificaron ni documentaron como gastos necesarios para la familia, y que buena parte del capital fue entregado a otros miembros de la familia sin la debida transparencia legal.

El fallo del tribunal: indicios de apropiación indebida

La resolución, redactada por la magistrada Rosa María Gutiérrez Fernández, desestimó el recurso de Carlota y confirmó la continuación de la causa penal. El tribunal consideró que existen indicios suficientes de delito, en especial por no haberse declarado los movimientos de efectivo ni su reparto durante la liquidación de la sociedad de gananciales y en el inventario de la herencia. El auto subraya que “la ocultación de estas disposiciones económicas perjudica tanto a la madre, como titular de derechos gananciales, como al resto de herederos legítimos”.

El tribunal tuvo en cuenta además la situación médica de Angustia, cuya severa disminución cognitiva y enfermedad neurodegenerativa, diagnosticada desde 2011 y reconocida oficialmente desde 2017, anulaban cualquier capacidad de decisión sobre su propio patrimonio. También se valoró el contexto familiar complicado, marcado por desencuentros y nulas relaciones entre algunos hermanos, así como testimonios contradictorios recogidos por el juzgado.

El Ministerio Fiscal respaldó la tesis de acusación, entendiendo que los hechos presentan los elementos que configuran un delito de apropiación indebida, como recoge el artículo 253 del Código Penal. Señaló que será principalmente durante el juicio oral donde se deberán debatir las pruebas de cargo y descargo, incluida la autenticidad de las órdenes paternas alegadas por la acusada.

“La resolución del juzgado deja constancia de indicios racionales de criminalidad y suficiencia probatoria para la apertura de juicio oral”, explicó un portavoz judicial consultado por Infobae.

El auto del Juzgado de Instrucción número 1 de Santoña confirma la desestimación del recurso y la tramitación abreviada del caso. Las partes han sido notificadas y no cabe recurso ordinario alguno contra la decisión adoptada, según se informó en la resolución.

Impacto legal y familiar

El caso pone de relieve la dificultad de gestionar patrimonios en familias afectadas por enfermedades degenerativas y plantea preguntas sobre la transparencia en la administración de bienes comunes, las donaciones previas al fallecimiento y los derechos de personas en situación de dependencia. El proceso judicial proseguirá en el ámbito penal, donde Carlota afrontará la acusación de haberse apropiado, presuntamente, de fondos que correspondían también a su madre, incapaz de decidir sobre su dinero desde años antes.