
Dos ciudadanas de Guatemala han visto reconocido su derecho a obtener la nacionalidad española por ascendencia sefardí mediante una resolución que revoca una negativa previa de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
La resolución, emitida por la Audiencia Provincial de Madrid a 22 de abril de 2026, se apoya en la Ley 12/2015, que regula el acceso a la nacionalidad española para descendientes de judíos sefardíes expulsados de la península ibérica hace más de cinco siglos. Esta ley exige la acreditación tanto del origen sefardí de los solicitantes como de su especial vinculación con España.
PUBLICIDAD
Las solicitantes aportaron certificados de organizaciones estadounidenses
En este caso, con el fin de cumplir estos requisitos, las solicitantes entregaron documentos que incluían certificaciones expedidas por la Federación Judía de Nuevo México y la Congregación Or VeShalom de Atlanta, las dos estadounidenses; así como un certificado de la Asociación Chabad Lubavitch de Guatemala. También aportaron informes genealógicos respaldados por la Federación de Comunidades Judías de España que vinculaban sus apellidos a linajes sefardíes.
La clave del caso radicó en el valor reconocido a los certificados. El tribunal valoró si la documentación presentada desde Guatemala resultaba suficiente como para cumplir la ley, ya que una jueza de primera instancia había descartado este certificado y solo había valorado los emitidos en Estados Unidos. Según la Audiencia de Madrid, el certificado guatemalteco es válido, ya que es el país de nacimiento y residencia de las interesadas.
PUBLICIDAD
En su fallo, la Audiencia señaló que la ley permite varias formas de prueba para acreditar el origen sefardí, pero subrayó que “los medios de prueba deben observar de manera rigurosa los requisitos legalmente establecidos (...). Cuando el certificado expedido por la comunidad judía o autoridad rabínica no reúne los requisitos, no se le puede dar valor probatorio buscando rodeos”. Así lo recoge la sentencia, que reitera la doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia.
Los certificados expedidos en el país de residencia cumplen con los requisitos
El tribunal explicó que los certificados deben presentarse en el país de residencia o de nacimiento del solicitante de nacionalidad, y que la autoridad del firmante debe estar debidamente reconocida. Se puede admitir información adicional, pero solo si proviene de entidades con reconocimiento suficiente. En este caso, la Audiencia consideró que la documentación entregada desde Guatemala cumplía con estas exigencias, por lo que se tomó por válida a efectos legales.
PUBLICIDAD
Tanto el Ministerio Fiscal como la Abogacía del Estado defendieron la postura de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, alegando que las demandantes no habían satisfecho la carga probatoria exigida. La jueza de primera instancia había desestimado la demanda por entender que los certificados estadounidenses no tenían la fuerza legal necesaria, por lo que exigía que existiera una correspondencia territorial estricta entre la documentación y el lugar de residencia.
La Audiencia Provincial, en cambio, consideró que el criterio anterior debía matizarse. Según el tribunal, los certificados expedidos por asociaciones locales en el país natal y de residencia respondían al espíritu de la ley y cumplían con los requisitos principales. El fallo señaló que no se exigía anexar documentos adicionales, como estatutos o validaciones externas, si ya se había presentado la documentación principal de acuerdo con la norma.
PUBLICIDAD
Respecto al vínculo especial con España, uno de los puntos centrales de la Ley 12/2015, la resolución aclara que este aspecto no fue objeto de debate en el proceso, ya que las solicitantes superaron desde el principio los requisitos habituales sobre idioma, cultura e integración.
La Audiencia resolvió anular la negativa de la Dirección General y reconoció el derecho de las demandantes a la obtención de la nacionalidad española por carta de naturaleza. El fallo también impone al Estado español el pago de las costas judiciales de la primera instancia, y recoge textualmente: “Se declara nula la resolución impugnada por su disconformidad a Derecho, reconociendo el derecho de las actoras a la concesión de la nacionalidad española”.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
Detienen en Sevilla a la cuidadora de una anciana a la que robó más de medio millón en joyas
Gran parte de las piezas desaparecidas fueron encontradas durante el registro del domicilio de la mujer investigada

El calabacín, la verdura con fibra que sacia y ayuda a evitar el estreñimiento
Este alimento ocupa un lugar destacado, gracias a su composición rica en agua, su bajo aporte calórico y su capacidad para mejorar la digestión

Sorteo 2 de la Triplex de la Once: los números que dieron fortuna a los nuevos ganadores
Juegos Once anunció la combinación ganadora del Sorteo 2 de las 12:00 horas

Un niño británico de 3 años está en estado crítico después de que un hombre lo lanzara al recinto de los cocodrilos en un zoológico: la policía investiga el suceso
La policía ha detenido al hombre, que está acusado de intento de asesinato. Según las autoridades, el menor y el adulto no se conocían

Sumar pide a Pedro Sánchez que presente los Presupuestos y convoque elecciones si son rechazados
Así lo ha expresado Ernest Urtasun, ministro de Cultura y portavoz de Sumar, después de que el propio Pedro Sánchez expresase públicamente que no cierra la puerta a esa opción



