Un hombre instala sin permiso una cámara que vulnera la privacidad de una familia: condenado a pagar 3.500 euros de indemnización

El responsable de la cámara defendió que el dispositivo no llegó a grabar imágenes y que su instalación respondía a una necesidad puntual. Por su parte, la familia afectada sostuvo que la colocación, sin consentimiento, supuso una invasión directa en su intimidad y alteró su vida cotidiana.

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La persona que instaló la cámara deberá pagar una indemnización de 3.500 euros (VisualesIA Scribnews)
La persona que instaló la cámara deberá pagar una indemnización de 3.500 euros (VisualesIA Scribnews)

La Audiencia Provincial de Palencia ratificó en abril de 2026 una sentencia que obliga a retirar una cámara de vigilancia instalada sin consentimiento y a pagar 3.500 euros de indemnización. El caso, iniciado en 2020, gira en torno a la instalación de este dispositivo, que invadió la intimidad de una persona y su familia.

El tribunal estableció que el colocar una cámara sin permiso es una vulneración del derecho a la privacidad y a la propia imagen. De acuerdo con la resolución, este tipo de actuación afecta la tranquilidad y el derecho al sosiego de cualquier ciudadano. Ni los motivos familiares ni la intención de registrar situaciones justifican la colocación de cámaras que puedan invadir la vida privada de otras personas.

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Deberá retirar la cámara y entregar cualquier grabación o imagen

Además de la retirada del aparato, la sentencia ordena entregar todas las grabaciones registradas y detallar si estas han sido facilitadas a terceros, con el objetivo de evitar que el material grabado circule y así proteger el derecho al olvido de quienes aparecen en las imágenes.

El tribunal fijó también una indemnización de 3.500 euros, una cifra inferior a los 10.000 euros que se reclamaban inicialmente. El fallo explica que no es necesario aportar informes médicos para acreditar el daño emocional, ya que el hecho de haber sufrido una invasión en la intimidad se considera suficiente como para reconocer un daño moral. Los jueces aplicaron criterios de prudencia para determinar el importe, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

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La persona que instaló la cámara argumentó que no se registraron imágenes ni grabaciones y que el uso del dispositivo era temporal y justificado. El tribunal rechazó este argumento, señalando que “la mera colocación de ese artefacto constituye, en sí misma, una perturbación”.

Foto: Gobierno de la Ciudad de México.
La ley impone límites muy claros a las grabaciones privadas sobre la vida de otras personas

El texto judicial recuerda que la ley impone límites muy claros a las grabaciones privadas sobre la vida de otras personas, incluso para detectives privados - que no pueden utilizar materiales o técnicas que puedan lesionar el derecho al honor, la intimidad o la imagen - o particulares. Solo las fuerzas policiales, en el marco de investigaciones por delitos graves y con autorización judicial, pueden emplear este tipo de medios.

En el caso analizado, quedó probado que la instalación de la cámara se realizó de forma particular y sin ningún tipo de autorización, lo que constituye una intromisión ilegítima. El tribunal subraya que cada persona tiene derecho a controlar su información personal y a exigir que se respete ese espacio privado.

Los recursos presentados por ambas partes fueron desestimados. Ni la solicitud de una indemnización mayor ni la defensa de la legalidad de la cámara prosperaron, y cada parte asumirá las costas de su recurso. Aunque la cantidad final fue menor a la reclamada, el tribunal consideró que la demanda fue estimada en lo esencial, al reconocerse la invasión y ordenarse la retirada del dispositivo.

El fallo insiste en que solo una autorización judicial y un motivo legítimo relacionado con la seguridad pública pueden justificar la vigilancia con cámaras. En otros casos, como este, la intervención resulta ilegal y corresponde compensar a la persona perjudicada.

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