
La pensión compensatoria es una prestación económica que uno de los cónyuges puede recibir del otro tras una separación o divorcio cuando la ruptura provoque un desequilibrio económico importante en este respecto a la situación que tenía durante el matrimonio. Por ejemplo, en casos en los que una mujer ha dedicado su tiempo al cuidado de los hijos y hogar familiar sin obtener ingresos propios.
Esta prestación está reconocida en el artículo 97 del Código Civil español. Este contempla que la pensión compensatoria puede consistir en un pago temporal, indefinido o incluso único, según acuerden las partes o determine un juez tras la separación divorcio.
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El objetivo de la pensión compensatoria no es igualar patrimonios ni “castigar” a quien deba abonarla, sino restablecer, en la medida de lo posible, las oportunidades económicas de quien, durante el matrimonio, renunció total o parcialmente a su desarrollo profesional, a su capacidad de ahorro o a la adquisición de derechos futuros, explica en su web González y Asociados Abogados. En el caso de que no haya un desequilibrio económico, esta ayuda no sería necesaria.
Además, se trata de una prestación voluntaria. Solo surge si el interesado la solicita en la demanda o en el convenio regulador y, a falta de acuerdo, es el juez quien fija su cuantía, duración y forma de pago.
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Requisitos para solicitar la pensión compensatoria
La pensión compensatoria surge después de que se haya roto el vínculo matrimonial y se deben cumplir ciertos requisitos para acceder a ella. Según recoge Lafuente Mozas Abogados, se debe reclamar en el mismo momento en que se produce la ruptura y no tiene efecto retroactivo.
La parte interesada en recibir la pensión compensatoria tiene que demostrar que existe una disparidad económica entre los cónyuges debido a la separación y que uno de ellos quedaría en una situación de desventaja financiera.
Para determinar si corresponde una pensión compensatoria, el juez evalúa la contribución del cónyuge solicitante al matrimonio, ya sea en el ámbito doméstico o profesional, y cómo esto ha afectado a su situación económica en el momento de poner fin a la relación.
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Otro de los requisitos es que se garantice que la parte que deba pagar la pensión tenga la capacidad económica para hacerlo sin poner en riesgo su propio sustento. También que la persona solicitante de la prestación no haya contraído un nuevo matrimonio o convivencia estable que altere sus condiciones económicas.
Cómo se calculan las cuantías de esta prestación
La determinación de la cuantía de la pensión compensatoria no se rige por un baremo oficial, sino que queda sujeta a la decisión del juez competente.
En este sentido, se tienen en cuenta factores como la duración del matrimonio, la edad y el estado de salud de los cónyuges, su formación, su experiencia laboral y sus probabilidades de encontrar un empleo. También la contribución a la economía familiar y la dedicación previa al hogar y al cuidado de los hijos, entre otras circunstancias que puedan considerarse relevantes en cada caso.
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En qué situaciones se extingue esta indemnización
La pensión compensatoria se extingue si desaparece el desequilibrio económico que la motivó, el beneficiario de la prestación contrae un nuevo matrimonio o si este convive maritalmente y de forma “estable y permanente” con otra persona, según explica la Junta de Andalucía.
Si la persona que paga la pensión compensatoria fallece, sus herederos pueden pedir que se reduzca o se elimine si la herencia no es suficiente para asumir ese pago o si perjudica la parte de la herencia que les corresponde legalmente.
Diferencias entre la pensión compensatoria y la de alimentos
La principal diferencia entre la pensión compensatoria y la pensión de alimentos está en su finalidad y en quién la recibe. La primera compensa el desequilibrio económico entre los cónyuges, mientras que la segunda va destinada a cubrir las necesidades de los hijos, y se debe a conceptos como la manutención, educación o servicios médicos.
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Los tribunales valoran de forma diferenciada y autónoma la procedencia de cada prestación, analizando las situaciones que intervienen en cada una de ellas. Ambas pensiones pueden coexistir sin ningún tipo de incompatibilidad, cuando estén justificadas.
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