
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha ratificado una sentencia que obliga a un heredero testamentario a devolver 4.093,57 euros correspondientes a los gastos funerarios de una familiar. Estos gastos habían sido abonados, en primera instancia, por otra integrante de la familia. La resolución rechaza el recurso de apelación presentado por el heredero y mantiene la imposición de las costas procesales.
La persona condenada alegó que existía un acuerdo verbal entre los familiares para que quien pagase el entierro asumiera ese gasto, mientras que el heredero se responsabilizaba del cuidado y asistencia de la fallecida durante sus últimos años. Sobre esa base, pidió quedar exento del reintegro reclamado.
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No obstante, la Audiencia Provincial concluyó que no hay pruebas suficientes sobre la existencia de ese supuesto pacto. De acuerdo con el fallo, quien invoca un hecho que impide la obligación de pago debe demostrarlo de manera adecuada, tal como establece el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El heredero asume los bienes y las cargas del fallecido
El testamento de la causante establecía legados a favor de varias sobrinas y designaba a un sobrino como heredero universal del remanente de los bienes. Según la doctrina jurídica recogida por la Audiencia, es el heredero quien asume el patrimonio y las cargas del fallecido, mientras que los legatarios, en general, no están obligados a afrontar las deudas y cargas hereditarias.
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La sentencia subraya que los gastos funerarios forman parte de las cargas generadas por el fallecimiento y la sucesión. Por tanto, deben pagarse con cargo al caudal hereditario. En caso de que una tercera persona adelante el importe, surge el derecho a ser reintegrada por quien ostenta la posición de heredero.
En este sentido, la sentencia afirma que “los gastos funerarios se integran en las cargas que nacen con ocasión del fallecimiento y la sucesión” y que “si un tercero los anticipa, procede el reintegro”.
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El tribunal exige pruebas sólidas para eximir de responsabilidad
La Audiencia Provincial analizó la documentación aportada por el heredero respecto al supuesto acuerdo verbal. El tribunal consideró que no permite acreditar “con el rigor exigible” que existiera una renuncia o una asunción definitiva de los gastos por parte de la persona que los pagó en un primer momento.
La resolución añade que no basta con alegar la existencia de un pacto, sino que es necesario aportar una prueba seria y concluyente sobre su contenido y alcance. De este modo, el tribunal reiteró la importancia de la carga de la prueba para quien pretende quedar exento de una obligación legal, según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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La sentencia también mantiene la imposición de las costas procesales al heredero, al desestimarse íntegramente el recurso de apelación.
Contexto y repercusiones del caso
El caso resalta la responsabilidad de los herederos universales en la asunción de deudas y cargas vinculadas a la herencia, como los gastos funerarios, frente a los legatarios. También subraya la importancia de documentar cualquier acuerdo entre las partes para evitar litigios posteriores.
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De acuerdo con el fallo, el pago adelantado por terceros debe ser reintegrado cuando no existe prueba válida de pacto en contrario. Esta decisión puede tener repercusiones en otros procesos hereditarios similares, en los que la ausencia de acuerdos escritos suele generar conflictos entre familiares.
La Audiencia Provincial de Murcia, al confirmar la sentencia de primera instancia, refuerza la doctrina sobre la carga de la prueba y la responsabilidad patrimonial del heredero en casos de deudas hereditarias, como informaron medios locales.
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