
Cada vez más hogares en España recurren a la instalación de sistemas de videovigilancia para garantizar el bienestar de personas mayores con algún grado de dependencia. Pero no todo vale. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con el respaldo de la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), ha publicado una guía que busca compatibilizar la atención de quienes requieren cuidados especiales con el respeto a la privacidad y los derechos de quienes trabajan en estos entornos. El uso de videocámaras en domicilios plantea desafíos legales y éticos, sobre todo cuando en esos espacios prestan servicios trabajadoras del hogar o cuidadores profesionales.
La AEPD aclara que la legalidad de instalar cámaras no debe asumirse de forma automática, pero tampoco prohibirse sin matices. Cada caso exige un análisis específico de sus circunstancias. El principal objetivo del documento es recordar que la vigilancia sirva para atender situaciones urgentes que puedan afectar a la persona dependiente, permitiendo a familiares, profesionales sanitarios o servicios de emergencia una respuesta rápida ante incidentes. Pero cuando estas cámaras también graban a quienes cuidan o limpian la vivienda, la situación cambia: la protección de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras debe preservarse en todo momento.
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Las empleadas deben ser informadas de la presencia de cámaras
El derecho a la intimidad y la protección de datos de estos trabajadores prevalece frente a la voluntad de la persona mayor o de sus familiares. Según la AEPD, la supervisión laboral, aunque pueda derivarse de la revisión de imágenes, no debe convertirse en un mecanismo de control continuo ni justificar la vigilancia exhaustiva de la actividad del personal. De hecho, el uso de cámaras debe restringirse a situaciones excepcionales y fundamentarse siempre en la protección de la persona dependiente.
La normativa exige además informar de manera clara y expresa a las personas empleadas sobre la existencia de dispositivos de videovigilancia, preferiblemente por escrito o por un medio que permita dejar constancia.
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La guía incluye que la grabación debe limitarse a finalidades directamente relacionadas con el cuidado o la seguridad de la persona mayor, excluyendo espacios especialmente sensibles como baños, aseos o, en el caso de personal interno, la habitación destinada a su descanso.
Los mayores también deben ser informados
La agencia también señala que, en situaciones donde la videovigilancia solo se utiliza para que los familiares puedan observar el estado de la persona mayor, sin que las imágenes se difundan ni se usen con otros fines, el tratamiento de datos queda dentro del ámbito personal y doméstico. En ese contexto, la normativa de protección de datos no sería aplicable, aunque la AEPD recomienda mantener ciertos criterios para garantizar la dignidad de los implicados. Por ejemplo, se debe asegurar el conocimiento y la aceptación de la persona mayor, siempre que su estado cognitivo lo permita. Esta aceptación implica comprender la finalidad de la grabación, su alcance y quiénes pueden acceder a las imágenes.
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La configuración de los dispositivos resulta determinante. Las cámaras deben instalarse con un criterio de proporcionalidad. Es decir, siempre que se pueda se debe optar por alternativas menos invasivas, como los pulsadores de teleasistencia (’medallas de vigilancia’). La finalidad legítima debe centrarse en la seguridad, el cuidado y la asistencia, nunca en la supervisión continua de la plantilla. Cualquier cambio en las condiciones de salud de la persona mayor debe suponer una revisión del consentimiento, permitiendo oponerse o modificar la decisión respecto al uso de cámaras.
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