
El Tribunal de Instancia de Castellón de la Plana ha condenado a la Clínica Dorsia a pagar 92.0000 euros a una paciente de 49 años por la negligente colocación de un balón gástrico que le provocó una perforación intestinal, shock séptico y fallo multiorgánico. La sentencia, dictada el pasado 27 de abril y dada a conocer este martes por la Asociación El Defensor del Paciente, responsabiliza a la clínica privada por no tomar en cuenta los antecedentes médicos de la mujer, quien se había sometido previamente a una operación de hernia de hiato mediante técnica de Nissen, lo que hacía riesgosa la intervención.
Según el fallo judicial, la paciente acudió a la clínica el 28 de junio de 2024 para someterse a la implantación de un balón intragástrico con el objetivo de perder peso. Un mes después, comenzó a sufrir dolores abdominales intensos, vómitos y ausencia de deposiciones. La afectada contactó dos veces con el centro, donde recibió atención telefónica, sin evaluación médica presencial, y se le recomendó automedicarse y descansar.
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Ante el agravamiento del cuadro, la mujer acudió al Hospital La Plana de Villarreal, donde se le realizó un TAC que evidenció una perforación gástrica. El equipo médico intervino de urgencia, diagnosticando shock séptico y fallo multiorgánico derivados de la infección, por lo que la paciente fue sometida a cirugía para tratar la perforación gástrica.
Extirpación del estómago
Días después, la mujer presentó complicaciones postoperatorias relacionadas con la sutura gástrica, lo que obligó a una segunda intervención el 6 de agosto de 2024. Durante esa operación, los cirujanos extirparon parte del estómago, lo que generó secuelas permanentes como vaciado gástrico rápido, gastritis por reflujo, diarrea, pérdida de peso, anemia y riesgo de cáncer gástrico. El fallo subraya que estos daños son irreparables y han modificado de forma sustancial la vida de la paciente.
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En el proceso judicial, el tribunal determinó que la colocación del balón intragástrico estaba completamente contraindicada debido a los antecedentes quirúrgicos de la paciente. El juez consideró probado que no se le informó de los riesgos específicos derivados de su historial médico, a pesar de que firmó un consentimiento informado antes de la intervención.
Los abogados encargados de la defensa del caso, Ica Aznar Congost y Juan Carlos Montealegre Bello -integrantes de los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente-, destacan la relevancia de la sentencia, ya que enfatiza la obligación de proporcionar información detallada y personalizada en los consentimientos informados. “Un consentimiento informado no puede considerarse una autorización genérica para cualquier daño, sino que debe adaptarse a cada intervención y paciente”, señalan en un comunicado.
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El tribunal reconoció la totalidad de la demanda, concediendo la indemnización íntegra solicitada por la paciente.
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