
Un hombre de 80 años ha sido detenido en Palencia por la Policía Local como presunto autor de un delito de agresión sexual contra una trabajadora de un establecimiento comercial. Los hechos se habrían producido en el almacén del local, donde la empleada se encontraba descansando durante su jornada laboral.
La intervención policial se puso en marcha después de que un compañero de la víctima sorprendiera al hombre en el momento de los hechos. Según fuentes municipales recogidas por Europa Press, el detenido habría aprovechado que la trabajadora estaba sola y en una situación de vulnerabilidad para realizarle tocamientos sin su consentimiento.
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La reacción inmediata de los empleados fue clave para retener al individuo hasta la llegada de los agentes. Otra trabajadora también colaboró en la contención del presunto agresor, lo que permitió asegurar la situación hasta la llegada de la patrulla de Seguridad Ciudadana.
Tras recabar el testimonio de los presentes, los agentes procedieron a la detención del sospechoso, que fue trasladado bajo custodia policial. Por su parte, la víctima recibió asistencia en el lugar de los hechos y, posteriormente, fue acompañada a dependencias de la Policía Nacional, donde manifestó su intención de interponer una denuncia formal. La investigación permanece abierta a la espera de que se esclarezcan las circunstancias de lo ocurrido.
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Qué dice el Código Penal
El delito de agresión sexual se encuentra regulado en el Código Penal español y engloba cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Tras la reforma introducida por la conocida como ley del “solo sí es sí”, el consentimiento se define como aquel que se manifiesta libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, reflejen de forma clara la voluntad de la persona.

En este sentido, el consentimiento no tiene por qué ser necesariamente verbal, pero sí debe poder deducirse de manera inequívoca a partir del comportamiento y del contexto, teniendo siempre en cuenta las circunstancias concretas de cada situación.
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El artículo 178 del Código Penal establece penas de prisión de uno a cuatro años para quien realice cualquier acto de contenido sexual sin el consentimiento de la otra persona. La reforma legal unificó además las antiguas figuras de abuso y agresión sexual, de manera que actualmente toda conducta sin consentimiento se encuadra dentro del delito de agresión sexual, según recoge el blog del abogado Gerson Vidal Rodríguez.
Con este cambio normativo desapareció la distinción previa entre abuso y agresión sexual, que diferenciaba los supuestos en los que no mediaba violencia o intimidación. En la actualidad, estas conductas se consideran agresión sexual en su modalidad básica, mientras que la concurrencia de violencia, intimidación u otras circunstancias agravantes puede elevar la pena.
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En casos como el ocurrido en Palencia, en los que la víctima se encuentra dormida, la jurisprudencia entiende que no existe posibilidad de prestar consentimiento, al no poder la persona manifestar su voluntad en ese momento. Este elemento puede ser tenido en cuenta como circunstancia de especial gravedad dentro del delito.
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