
El Tribunal Supremo ha considerado que los familiares de los solicitantes de la eutanasia tienen derecho a recurrirla ante la justicia. En un adelanto de la sentencia completa, que se conocerá en los próximos días, el Pleno de la Sala Tercera votó por mayoría de 23 a 9 reconocer la legitimidad de “personas con una vinculación particularmente estrecha” para reclamar en los tribunales la petición de ayuda para morir por parte de un tercero.
El fallo llegó tras dos casos particularmente polémicos, el de Noelia Castillo y Francesc Augé que, pese a ser mayores de edad, han tenido que pelear ante un juez para conseguir su derecho a la eutanasia. La primera, de 25 años, logró obtener la muerte asistida el pasado 25 de marzo, tras casi dos años de batallas en los tribunales contra su padre. El segundo, de 56 años, deberá continuar defendiendo su caso en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que consideró que su padre de 90 años tenía un interés legítimo para recurrir su eutanasia.
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La asociación federal Derecho a Morir Dignamente (DMD) ha recibido con “profunda preocupación” la noticia y ha mostrado su “total rechazo a que terceras personas, independientemente de su vinculación o lazo afectivo con la persona solicitante, puedan interferir judicialmente o de cualquier otra manera en una decisión tan importante y personalísima como es la solicitud de ayuda para morir”.
Una cuestión de consentimiento

En opinión de DMD, la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia garantiza “un derecho individual, personalísimo y basado en la autonomía de la persona”. La norma aprobada en 2021 reconoce el derecho a la eutanasia a cualquier persona residente en España y mayor de edad que sufra “una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante”. El solicitante debe encontrarse “en el pleno uso de sus facultades” y realizar la solicitud dos veces “de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia”, sin que haya presiones externas.
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Para el abogado Federico de Montalvo Jaaskelinen, vicepresidente segundo de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), el fallo “es el correcto de acuerdo con lo que establece nuestro ordenamiento jurídico”, siempre que se limite a personas con un vínculo estrecho o de parentesco cercano.
El letrado explica a Infobae que la Ley de Autonomía del Paciente ya reconoce la legitimidad de los familiares a ejercer un “consentimiento por representación” cuando un paciente no pueda consentir. Asimismo, recuerda De Montalvo, “los familiares tienen deberes de cuidado”, por lo que deberían “tener la facultad para ejercerlos”.
“Lo que puede plantear [un familiar] es que el paciente realmente está decidiendo la eutanasia sin tener la capacidad para poder decidirlo y, en ese caso, ¿por qué no se le va a permitir plantearlo ante un juez?”, dice. En ese sentido, la sentencia sería congruente con el régimen de representación establecido en España, si bien habrá que esperar a ver el fallo completo para conocer la justificación del Alto Tribunal.
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“Un comité no es infalible”
Cada solicitante de la eutanasia debe recorrer un largo camino antes de obtener la prestación. El paciente tiene que formular dos solicitudes de manera voluntaria y con una separación mínima de 15 días naturales entre ambas. Una vez reafirmado su convencimiento con la eutanasia, el solicitante debe otorgar su consentimiento informado, tras haber recibido toda la información necesaria sobre su situación médica, las opciones disponibles y las consecuencias del procedimiento.
Hechas estas tres confirmaciones, es el momento en el que el médico responsable del paciente pedirá la opinión de un médico consultor, con formación en la enfermedad del paciente, pero que no pertenezca a su mismo equipo de trabajo. El nuevo doctor estudiará su caso y examinará a la persona solicitante para comprobar que cumple los requisitos legales, entre ellos sus facultades mentales. Si el médico consultor da su visto bueno, el caso pasa a la Comisión de Garantía y Evaluación, que designa a un médico y un jurista (la dupla) para verificar una vez más el cumplimiento de los requisitos.
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Terminado todo este proceso, un familiar podría todavía llevar el proceso a los tribunales, según el fallo del Supremo. “Un comité no es infalible”, defiende De Montalvo. “No puede saber más de lo que sabe un familiar de una persona, así que que un familiar plantee un problema de capacidad me parece legalmente adecuado. El familiar no está diciendo que no se aplique la eutanasia, sino que en ese caso concreto la persona no la pide libremente”, razona el abogado.
Noelia Castillo Ramos, una joven de 25 años, comparte su historia y su firme decisión de recibir la eutanasia. A pocos días de su muerte programada, explica las razones detrás de su elección para dejar de sufrir.
Para DMD, sin embargo, este nuevo proceso convierte a los pacientes “en víctimas por partida doble, de su familia y de la justicia”. “Esta decisión abre las puertas a que quienes se hallen en dicha situación de sufrimiento irreversible y que no cuenten con el respeto de los familiares a su decisión, vean sus derechos vulnerados, sumando un obstáculo más al ejercicio de su voluntad de morir dignamente conforme a sus valores”, denuncian.
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Ante todo, judicializar los casos de eutanasia supondrá un retraso mayor en la llegada de la asistencia. De media, los pacientes esperan 67 días entre su primera solicitud y la prestación, según el Informe Anual de Eutanasia del Ministerio de Sanidad. Con la intervención de los tribunales, Noelia Castillo esperó cerca de dos años para conseguir la eutanasia. Francesc Augé, por su parte, logró que le concedieran la prestación el 24 de julio de 2024, pero la denuncia de su padre ha paralizado el proceso.
“Ese es el problema”, opina De Montalvo. “Nuestro sistema tiene procedimientos urgentísimos que se resuelven inmediatamente. Lo que hay que establecer es un procedimiento sumarísimo que se resuelva en pocos días”, defiende.
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