
El Tribunal Supremo ha reconocido este martes que una persona con una “vinculación particularmente estrecha” puede recurrir ante la Justicia la eutanasia de un tercero, pese a que el solicitante sea mayor de edad y se encuentre en plenas capacidades para decidir. El Alto Tribunal se ha pronunciado así ante un recurso de la Generalitat catalana por el caso de Francesc Augé, hombre de 56 años cuyo padre ha paralizado judicialmente su muerte asistida.
El fallo se ha dado a conocer este martes, si bien la sentencia que fijará jurisprudencia se conocerá dentro de unos días. Por mayoría de 23 a 9, los magistrados han considerado que cualquier persona con “una vinculación particularmente estrecha con el solicitante de la prestación” está legitimada para recurrir judicialmente su eutanasia.
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El Supremo considera, por tanto, que el padre de Augé tiene derecho a paralizar en los tribunales su prestación a la muerte asistida. El hombre, que ya ha cumplido los 56 años, había solicitado la eutanasia tras sufrir cuatro ictus y dos infartos, que le dejaron importantes secuelas en el movimiento y en el habla.
El 24 de julio de 2024, la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña avaló su derecho a recibir la prestación de ayuda a morir, pero su padre, un hombre religioso, no estaba de acuerdo y acudió a los tribunales alegando que Augé sufría problemas de salud mental. En primera instancia, la jueza Montserrat Raga avaló la eutanasia del quincuagenario, pero su padre volvió a recurrir hasta que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) le dio la razón. Los magistrados avalaron el interés legítimo de los progenitores “aun cuando no resulten titulares de ese derecho a la vida ajena”.
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Como parte interesada, la Generalitat de Cataluña llevó el caso al Tribunal Supremo, que ahora reconoce la legitimidad de cualquier persona con vínculos estrechos al solicitante para recurrir una eutanasia ante la justicia, si bien todavía no ha hecho pública su argumentación. En declaraciones a Infobae, la abogada de Augé, Montse Bel, ha considerado “curioso que una persona pueda tener capacidad suficiente de pensar, de decidir, de pasar por un tribunal médico y que su opinión no sirva para nada”. La letrada ha recordado que su cliente es “mayor de edad y plenamente consciente”, mientras que el padre “es un señor de más de 90 años” que intervino judicialmente con ayuda de “los amigos de Francesc”. Es decir, “cualquiera puede poner un recurso en nombre de otra ”.
El Supremo inadmitió el recurso del padre de Noelia Castillo

El caso de Augé reaviva el debate sobre la eutanasia de Noelia Castillo, la joven de 25 años que recibió la eutanasia el pasado mes de marzo tras cerca de dos años de batallas judiciales contra su padre. La muerte asistida de Castillo también llegó al Tribunal Supremo, que en el mes de enero inadmitió el recurso presentado por su padre.
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En este caso, el Alto Tribunal explicó que el recurso carecía de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. El padre había esgrimido que la autorización de la eutanasia de la joven no cumplía los requisitos legalmente exigidos para ello. “Esta pretensión, sin embargo, ya ha sido examinada en sede jurisdiccional, tanto en primera instancia como en apelación por la sentencia recurrida, habiendo llegado ambas a la conclusión, tras la práctica de la prueba, de que la parte recurrente no había conseguido desvirtuar la concurrencia de todos los elementos necesarios para aprobar la eutanasia de la solicitante”, argumentó el Supremo.
Noelia Castillo Ramos, una joven de 25 años, comparte su historia y su firme decisión de recibir la eutanasia. A pocos días de su muerte programada, explica las razones detrás de su elección para dejar de sufrir.
Los magistrados también analizaron entonces la actuación de la “dupla médico-forense”, actores que fingieron un desacuerdo para que el caso de Noelia Castillo llegase a la Comisión de Garantía y Evaluación para intentar “forzar una supuesta mayor garantía en la toma de decisiones”. Para el supremo, esta actuación “no cambió el resultado del procedimiento” ni “causó indefensión material alguna”.
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Sin embargo, el Supremo no se pronunció sobre la legitimidad del padre para poder recurrir la eutanasia de la hija. En esta ocasión, los magistrados han aceptado por mayoría que los progenitores puedan acudir a la justicia cuando no concuerden con la decisión de sus hijos mayores de edad. Fijada la postura del Alto Tribunal, será el TSJC quien tendrá que estudiar el fondo del caso y decidir si Augé podrá tener la eutanasia que la Comisión de Garantía le concedió.
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