El BOE lo hace oficial: aceitunas y encurtidos deberán añadir este detalle en sus etiquetas para evitar confusiones

El Real Decreto 142/2026 endurece las reglas en la calidad alimentaria de algunos productos, exigiendo además normas más estructas en el etiquetado

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Las aceitunas cambian su etiquetado (Magnific)
Las aceitunas cambian su etiquetado (Magnific)

Son las reinas del picoteo, un imprescindible en las mesas de bares y tabernas y un básico en la cesta de la compra de muchos españoles. Hablamos de las aceitunas, reinas en el universo de los encurtidos y uno de los productos más cuidados de la gastronomía nacional. Especialmente a partir de ahora, ya que este producto va a sufrir un cambio significativo en su etiquetado que afectará directamente al consumidor.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha incluido entre sus últimas medidas nuevas normas que afectan a la comercialización de ciertos alimentos, entre ellas una que afecta a los encurtidos y, más específicamente, a las aceitunas. Esta actualización, publicada en el Real Decreto 142/2026 el pasado 25 de febrero, modifica de manera oficial al Real Decreto 679/2016, un texto que establecía la norma de calidad de las aceitunas “de mesa”.

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La antigua norma establecía, entre otros aspectos, cuál era la información alimentaria que debía facilitarse al consumidor de manera obligatoria, y determinaba tanto la forma en la que debe denominarse el alimento como toda la información que debía incluirse en el etiquetado. Esto último es especialmente relevante en el caso de aceitunas rellenas, pues los supermercados españoles están repletos de una enorme variedad de fórmulas que pueden llegar a confundir al consumidor.

Así se cosecha la aceituna en una de las almazaras más antiguas del mundo: un aceite de oliva virgen extra biodinámico y de premio

De ahí viene precisamente este cambio. Una norma que, según recoge el BOE, “tiene en cuenta la tradición productiva de nuestro país, así como las denominaciones consolidadas por el uso”, y que tiene como objetivo final “garantizar que se informa de una manera precisa al consumidor”.

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Esta nueva normativa se refiere a las aceitunas cuyo relleno aparezca en forma de pasta. La denominación oficial del producto será “aceituna rellena de…”, completada con el nombre del relleno o, al ser en forma de pasta, con el ingrediente caracterizante de la misma. El verdadero cambio se encuentra en la parte posterior del bote o lata, en la etiqueta o lista de ingredientes; en el caso de que el relleno tenga forma de pasta, será obligatorio indicar esta característica en el listado de ingredientes, así como detallar todos los elementos que la pasta contiene.

Un bote de aceitunas.
Un bote de aceitunas.

Cambio en el vinagre de los encurtidos

La publicación del BOE se refiere también a los encurtidos en general, afectados por su forma de producción, que tiene como protagonista el vinagre. Este líquido ha protagonizado otro de los grandes cambios en las normas de calidad y en su comercialización.

A partir de ahora, es obligatorio indicar el límite de alcohol residual que pueda tener el vinagre en su versión final después de su tratamiento, ya que “este puede evolucionar a lo largo de su vida útil, dando lugar al incremento de contenido en ácido acético, por lo que conviene establecer una tolerancia superior”, establecen.

Así mismo, se contempla a partir de ahora la posibilidad de emplear como ingredientes el mosto de uva concentrado y el mosto de uva concentrado rectificado, algo de gran relevancia, ya que son ingredientes fundamentales en la definición de ‘vinagre balsámico’, un producto cada vez más presente en nuestros lineales.

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