
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un trabajador de una fábrica al pago de una multa por agredir y amenazar en el vestuario de la empresa a su compañero de trabajo, a quien deberá indemnizar con 700 euros. La sentencia ha ratificado la responsabilidad penal de este trabajador por un delito leve de lesiones y otro de amenazas, tras desestimar el recurso de apelación presentado por su defensa.
Según relata la sentencia, los hechos ocurrieron a las 18:05 horas del pasado mayo de 2025, cuando Prudencio (nombre ficticio) se dirigía al vestuario y recibió un golpe en la espalda con el codo por parte de Imanol, quien además pronunció la frase: “Ya te pescaré fuera”.
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A consecuencia de este acto, Prudencio acudió al servicio de urgencias, donde se le diagnosticó una contusión en la espalda. El informe forense confirmó la lesión y la relacionó directamente con la agresión, por lo que estableció un periodo de recuperación de siete días de perjuicio personal básico y tres días de perjuicio personal particular, sin secuelas posteriores.
El tribunal ha impuesto a Imanol una multa de dos meses, con cuota diaria de cinco euros, por el delito de lesiones, y una segunda multa de un mes, también con cuota diaria de cinco euros, por el delito de amenazas. Además, la sentencia establece que el trabajador deberá indemnizar a Prudencio con 669 euros en concepto de responsabilidad civil.
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La resolución de la Audiencia Provincial ha desestimado todos los argumentos esgrimidos por la defensa de Imanol en el juicio, que recurrió la decisión de un tribunal inferior alegando que hubo un error en la valoración de la prueba, falta de motivación judicial, indefensión y legítima defensa. La defensa afirmó además que entre ambos trabajadores ya existían problemas en el trabajo en medio de un ambiente de acoso y hostilidad.
La agresión fue acreditada por cuatro trabajadores
También reprochó que su compañero relató versiones contradictorias sobre lo ocurrido en aquella jornada laboral. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha remarcado que el juicio debía centrarse en los hechos denunciados y no en conflictos anteriores, al no constar denuncias sobre otras situaciones. La magistrada ha subrayado que la agresión se produjo por la espalda, por lo que la versión de Imanol, quien alegó haber actuado en defensa propia, no quedó acreditada ni encontró respaldo en los testigos ni en pruebas documentales.
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El tribunal escuchó a varios testigos, principalmente trabajadores de la fábrica, que aseguraron haber presenciado cómo Imanol “empujaba” a Prudencio y le amenazaba verbalmente. Esta versión habría sido corroborada hasta por cuatro trabajadores, quienes declararon como testigos en la vista y aportaron detalles sobre el ambiente previo y posterior al incidente. El tribunal valoró que las declaraciones y la documentación médica resultaron suficientes para descartar cualquier duda sobre la autoría y la intencionalidad de los hechos.
Tras esta resolución, las costas del recurso se declaran de oficio. La decisión es ejecutiva y se ordena la devolución de las actuaciones al juzgado de origen para su cumplimiento, quedando únicamente abierta la posibilidad de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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