
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de España ha desestimado el pedido de una mujer que reclamaba una indemnización de 44.497,83 euros al considerar que no fue debidamente informada de los riesgos en una cirugía estética. La sentencia sostiene que la clínica, la doctora y la aseguradora cumplieron con su deber de informar y actuaron según las prácticas médicas aceptadas.
La mujer se sometió a un aumento de pecho en el Centro Médico de Asturias. Tras la cirugía, sufrió complicaciones estéticas como “rippling”, doble surco mamario, dolores fuertes y problemas con las cicatrices. Según su demanda, nunca le explicaron que estos problemas podían surgir ni la posibilidad de requerir nuevas operaciones. Y es que se sometió a una segunda intervención para corregir las deficiencias, pero sin éxito, y tuvo que someterse a una tercera intervención de cirugía reconstructiva en otra clínica.
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En ese contexto, pidió que la doctora, la clínica y la aseguradora la compensaran económicamente. Afirmó que el consentimiento informado que firmó antes de la primera intervención era demasiado general y no detallaba ningún riesgo concreto de los que finalmente padeció.
La principal queja fue que el riesgo de una nueva cirugía, el desplazamiento de los implantes y ciertas complicaciones no estaban explícitos en la documentación firmada antes de la operación. Además, insistió en que la segunda intervención, donde sí recibió un consentimiento mucho más detallado -debido a las quejas por fallas en la primera cirugía-, era la mejor prueba de que la información previa fue insuficiente.
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El rechazo de la Justicia: la información fue suficiente
El reclamo ya había sido desestimado en primera y segunda instancia. Y ahora, el Tribunal Supremo ratificó que los profesionales cumplieron con las reglas vigentes. El fallo se apoyó en el análisis de varios médicos y peritos judiciales.
El tribunal resaltó que en la medicina “satisfactiva” o estética, el deber de informar al paciente es exigente, pero no imprescindible, porque no es un tratamiento urgente ni necesario para la salud. Incluso así, concluyó que en este caso se cumplió el estándar. El documento de consentimiento informado firmado por la paciente, aunque breve, “incluía entre las complicaciones la cicatrización, la contractura capsular y la posibilidad de resultado insatisfactorio“. Sumado a esto, la paciente reconoció haber podido preguntar y recibir explicaciones adicionales, incluso alternativas posibles al procedimiento original.
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Un dato central que destaca la sentencia es que el “rippling” y los desplazamientos sufridos son efectos bien conocidos de la contractura capsular. El fallo cita como principal fuente el informe del perito designado por la Justicia, un especialista en cirugía plástica que concluyó que las operaciones se realizaron siguiendo los estándares aceptados y que las complicaciones “se hacen evidentes especialmente en pacientes delgadas”, en las que son potencialmente inevitables.
Los jueces remarcaron que la obligación del cirujano es “de medios”, no de resultado. Esto significa que deben usar sus conocimientos y técnicas con diligencia, pero no puede asegurar un efecto estético específico. El doctor declaró que la paciente “fue informada de la posibilidad de tales efectos, incluso con anotación expresa en la historia clínica”, y afirmó que las complicaciones no fueron consecuencia de mala praxis, sino efectos conocidos del procedimiento.
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