Procedente el despido de una camarera que realizó 11 cobros que no quedaron registrados en la caja ni se emitió el correspondiente ticket

El TSJ de Asturias ha determinado que dichos incumplimientos “resultan suficientemente graves para justificar la sanción máxima de despido”

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Una camarera sirve una taza de café (Freepik)
Una camarera sirve una taza de café (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado el despido de una camarera acusada de realizar durante diciembre de 2024 al menos 11 cobros no registrados en la caja del local, en Lugones-Siero. El tribunal ha determinado que dichos incumplimientos “resultan suficientemente graves para justificar la sanción máxima de despido”.

Los hechos comienzan el 13 de diciembre de 2024, cuando la supervisora de zona ordenó un recuento sorpresa de caja en el centro Lugones y se detectó un descuadre de cerca de 200 euros, ya que la caja mostraba más dinero del que figuraba en el sistema de tickets. Ese hallazgo activó una investigación inmediata.

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El equipo de Recursos Humanos elaboró varios informes entre el 16 y el 18 de diciembre, que incluyeron registros de la terminal de ventas (TPV), grabaciones de cámaras y listados de movimientos con tarjeta.

Según la cadena, el análisis de esos días permitió comprobar al menos 11 movimientos (entre el 1 y el 16 de diciembre) donde las ventas realizadas por la trabajadora no habían quedado consignadas en el sistema ni se había emitido ticket, lo que generaba descuadres en la caja y un perjuicio calculado para la empresa.

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Entre los casos detallados están tres cobros con tarjeta de cafés para empleados (uno de 1,20 euros y otros dos por el mismo valor), dos ventas de agua no registradas (1,90 euros cada una), y operaciones por cafés con leche, cañas, mini rústicos y tercio de cerveza que no figuraban oficialmente.

Una conducta “sistemática y voluntaria”

La empresa decidió entonces el despido de la trabajadora con una carta que sostenía que las irregularidades probadas no eran “ocasionales ni involuntarias”, sino que se trató de una conducta “sistemática y voluntaria”. A la empleada se le imputaba haber “incumplido los protocolos obligatorios para beneficio propio y en perjuicio de la compañía”.

Tras la sentencia de primera instancia a favor de la empresa, la trabajadora presentó un recurso, fundamentado en varios puntos. En sus argumentaciones cuestionó la gravedad de los hechos, alegó una práctica supuestamente tolerada de ventas no registradas, y sostuvo que las pruebas aportadas por la empresa eran “documentos unilaterales” sin control independiente.

También alegó que el 13 de enero de 2025 la empresa recibió un burofax remitido por ella misma, horas antes de serle notificada la decisión de despido, en el que reclamaba la extinción de la relación laboral denunciando incumplimientos contractuales de la empresa. Según la apelación, esto debía interpretarse como una represalia y vulneración del derecho de la trabajadora a reclamar.

“El quebrantamiento de los deberes de buena fe”

El tribunal, tras analizar en detalle estas alegaciones, pero ha concluido que no existía constancia fehaciente de que la empresa hubiera recibido el burofax antes de que fuera notificada la sanción. Por otro lado, la sentencia indica que los hechos acreditados son anteriores al reclamo de la trabajadora. “No se aprecia vinculación entre la decisión extintiva y el ejercicio, por parte de la actora, de su tutela judicial efectiva, o de algún acto previo que pueda fundamentar su nulidad”, destaca el fallo.

Muchos trabajadores, al ser despedidos, se enfrentan a diversas complicaciones. Los despidos improcedentes son una práctica frecuente y aquí te explicamos los que es.

En la resolución original y el fallo de segunda instancia se hacen varias referencias a la jurisprudencia sobre el principio de buena fe y el abuso de confianza, recordando que “basta para la calificación del despido el quebrantamiento de los deberes de buena fe, fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral, aunque la importancia económica del hecho fuera baja”. El texto también descarta que el hecho de no haber entregado personalmente el protocolo sea suficiente para moderar la gravedad de la conducta.

De esta manera, el TSJ de Asturias ha rechazado cada uno de los argumentos presentados por la defensa de la trabajadora, ha confirmado la procedencia del despido y ha reiterado que no procedía sanción menor ni ha considerado justificada ninguna represalia o vulneración de derechos. El fallo remarca que la trabajadora fue despedida junto a otros dos empleados por hechos similares tras denuncias y auditorías internas, y que la empresa había realizado previamente más de 60 despidos bajo el mismo Protocolo.

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