Una trabajadora es despedida por aprovecharse de ser la mujer del gerente con conductas como imponer la temperatura en el centro de trabajo: es procedente

La empleada tuvo otro tipo de conductas “intimidatorias y hostiles” con sus compañeros como llamarles “vagos”, “asquerosos” y “funcionarios”

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Un termostato que controla la temperatura del radiador en el hogar (Pixabay)
Un termostato que controla la temperatura del radiador en el hogar (Pixabay)

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora. La resolución desestima el recurso de suplicación presentado por la empleada, quien había sido despedida tras una serie de conductas que la empresa calificó de hostiles, intimidatorias y abusivas hacia sus compañeros de trabajo. La trabajadora, que llevaba más de una década en la empresa y cuya relación laboral estaba regulada por el convenio colectivo de la industria química, era además esposa del gerente del centro de trabajo.

La mujer comenzó a trabajar para GXO Logistic Spain SLU el 8 de junio de 2011 como mozo especialista, en virtud del convenio colectivo de la industria química, percibiendo un salario diario de 113,55 euros brutos. El centro de trabajo donde prestaba servicios se ubicaba en el polígono de Cancienes, Nave 0, y estaba dirigido por su esposo, quien ejercía funciones de gerente. En ese centro trabajaban además cinco personas, incluida la demandante, todos en la misma categoría profesional.

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Durante los últimos meses de su relación laboral, se desarrolló un clima de tensión entre la trabajadora y sus compañeros. El 11 de abril de 2023, la empresa abrió un expediente contradictorio contra la empleada, quien formuló sus alegaciones seis días después. El 26 de abril comunicó a la empresa que estaba siendo víctima de acoso por parte de sus compañeros. Sin embargo, al día siguiente, el 27 de abril, se le notificó la carta de despido disciplinario, en la que se relataban múltiples conductas que la empresa consideraba graves.

“Vagos”, “asquerosos” y “funcionarios”

Entre los hechos acreditados por el juzgado se incluían insultos reiterados a sus compañeros —a quienes calificaba de “vagos”, “asquerosos” y “funcionarios”—, imposiciones sobre la temperatura del centro en contra de la opinión del resto del personal, apagado de luces en zonas de trabajo activas, manipulación de barreras físicas en el aparcamiento para entorpecer el acceso del repartidor y uso de ventiladores en condiciones que molestaban al resto del equipo. Estas acciones, sumadas a la falta de intervención del gerente ante las quejas del resto de trabajadores, derivaron en un deterioro grave del clima laboral.

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La sentencia de instancia concluyó que la conducta de la trabajadora encajaba en el artículo 65.10 del Convenio Colectivo General de la Industria Química, que tipifica como falta muy grave los malos tratos de palabra u obra, el abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración hacia compañeros, superiores o subordinados. Por tanto, el juzgado declaró la procedencia del despido, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Contra esa resolución, la trabajadora interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, recurso que fue posteriormente impugnado por las empresas codemandadas.

La conducta generó un ambiente laboral insostenible

Este tribunal ha considerado probado que la empleada se prevalecía de su vínculo con el responsable del centro para imponer su autoridad sobre los demás trabajadores, además, de interferir en su trabajo apagando las luces durante operaciones de carga y descarga, o desplazando barreras físicas para entorpecer el acceso al aparcamiento. Pese a que los trabajadores comunicaron estos hechos al gerente, este respondió que no intervendría por ser “parte” en el conflicto.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

El tribunal ha rechazado los motivos del recurso presentados por la parte demandante, entre ellos la prescripción de las conductas sancionadas y la supuesta falta de proporcionalidad en la sanción impuesta. Considera que se trata de cuestiones nuevas que no fueron planteadas en el procedimiento de instancia, por lo que no pueden introducirse por primera vez en la fase de suplicación. Asimismo, estima que la gravedad de los hechos justifica el despido disciplinario, dado que la conducta de la trabajadora, continuada en el tiempo, generó un ambiente laboral insostenible.

En consecuencia, la Sala de lo Social del TSJ de Asturias ha confirmado en todos sus términos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés en abril de 2024. La resolución rechaza que el despido fuera nulo o que existiera vulneración de derechos fundamentales, y niega el derecho de la trabajadora a percibir indemnización o salarios de tramitación.

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