Rechazan la incapacidad permanente a un conductor que perdió el pulgar izquierdo en un accidente y le cierran la puerta a recibir una pensión de 1.754 euros

El afectado presenta una restricción para realizar tareas que exijan precisión con la mano izquierda, así como la existencia de sobrecarga articular en dicha extremidad

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Conductor (Freepik)
Conductor (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la negativa a reconocer la incapacidad permanente solicitada por un trabajador que sufrió una amputación en el dedo pulgar de la mano izquierda, tras un accidente ocurrido en febrero de 2018. La sentencia mantiene así la decisión original que descartó que el afectado no pueda seguir trabajando como conductor.

El demandante, nacido en 1976 y dado de alta en el régimen general, desempeñaba su actividad profesional como conductor. Su reclamación se dirigía contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al que solicitaba el reconocimiento de una incapacidad permanente derivada de las secuelas físicas que presentaba.

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El conflicto tiene su punto de partida en una resolución administrativa dictada el 10 de octubre de 2019 por el propio INSS, en la que se determinó que el trabajador no se encontraba en situación de incapacidad permanente para su profesión habitual, pese a las lesiones acreditadas.

Esta decisión se adoptó tras la valoración médica realizada por el Institut Català d’Avaluacions Mèdiques (ICAM), que constató que el afectado había sufrido la amputación de la falange distal del primer dedo de la mano izquierda, posteriormente reconstruida mediante una compleja intervención microquirúrgica que implicó el trasplante de tejido procedente del pie izquierdo.

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Sin precisión en la mano izquierda

A pesar de la intervención reconstructiva, los informes médicos incorporados al expediente reflejaban limitaciones funcionales persistentes. En concreto, se señalaba una restricción para realizar tareas que exijan precisión con la mano izquierda, así como la existencia de sobrecarga articular en dicha extremidad. Estas secuelas constituían el núcleo de la reclamación del trabajador, quien sostenía que afectaban de manera significativa a su capacidad para desarrollar las funciones propias de su profesión.

Tras agotarse la vía administrativa sin obtener un pronunciamiento favorable, el asunto fue judicializado. El procedimiento culminó en una sentencia dictada el 9 de mayo de 2025, en la que el juzgado desestimó íntegramente la demanda y absolvió al INSS de las pretensiones formuladas en su contra.

En esa resolución se fijaron como hechos probados tanto la situación profesional del demandante como el alcance de sus lesiones, incluyendo la base reguladora de una eventual prestación, inicialmente establecida en 1.754,57 euros y posteriormente corregida a 1.754,07 euros mediante auto de aclaración dictado el 20 de mayo de 2025.

No hay prueba “radicalmente excluyente”

Disconforme con el fallo, el trabajador presentó recurso de suplicación, que no fue impugnado por la parte contraria y dio lugar a la elevación de las actuaciones ante la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña. En su impugnación, el recurrente insistía en la relevancia de sus limitaciones físicas y en la incidencia de estas sobre las tareas habituales de conducción, así como en la necesidad de revisar la valoración probatoria realizada en instancia.

En este fallo, los magistrados han insistido en la misma idea: las secuelas le generan limitaciones puntuales, el informe no reconoce impedimentos funcionales graves para conducir. Esto ha motivado que el tribunal se inclinara por mantener la decisión original.

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La reclamación de incluir secuelas más amplias, como problemas para caminar, dolor crónico al usar el pie izquierdo o imposibilidad de hacer cuclillas o puntillas, tampoco ha prosperado, ya que los jueces han advertido que los informes médicos citados por la defensa no presentan pruebas contundentes ni directas para modificar el cuadro que fijó la sentencia de primera instancia.

La sentencia enfatiza que solo pueden revisarse los antecedentes cuando hay prueba “radicalmente excluyente, contundente e incuestionable”, y que la supuesta infracción procesal no ha sido reclamada en el momento oportuno del juicio.

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