
La Agencia Tributaria ha abonado 2,2 millones de euros a 125 ciudadanos que han comunicado la existencia de herencias sin herederos conocidos, una figura jurídica que se conoce poco, pero que permite a cualquier particular reclamar el 10% del patrimonio del fallecido a cambio de facilitar esa información al Estado. El mecanismo, denominado derecho a premio, está recogido en la legislación española y puede aplicarse sobre todo tipo de bienes, no solo sobre saldos bancarios.
Así lo explica Andrés Millán, abogado especializado en herencias, que ha hablado de esta posibilidad desde su perfil de TikTok (@lawtips), con el objetivo de acercar a sus seguidores esta normativa. “Puedes ganar dinero si avisas de herencias que no tienen herederos”, resume el letrado.
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Qué es el derecho a premio y cómo funciona
Cuando una persona fallece sin dejar herederos —ni testamento ni parientes con derecho a suceder—, su patrimonio pasa al Estado. Sin embargo, la ley contempla una recompensa para quienes avisen a la Hacienda Pública de esa situación antes de que la Administración la detecte por sus propios medios. Esa compensación equivale al 10% del caudal hereditario total.
Millán hace hincapié en que el cálculo de esa décima parte no se limita al dinero en efectivo o a las cuentas corrientes del difunto. “Se tiene en cuenta todo el patrimonio, no solo las cuentas bancarias, también inmuebles, pólizas de seguros, lo que sea”, precisa el abogado. Eso significa que, en herencias con propiedades o activos de cierto valor, la recompensa puede resultar económicamente muy relevante.
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Así, Millán asegura en su vídeo que se han repartido 2.200.000 euros entre 125 personas, lo que sería una media de 17.600 euros por beneficiario, aunque la cuantía varía en función del patrimonio de cada fallecido.
Quién puede solicitarlo y quién no
Sin embargo, el derecho a premio no es universal. La ley establece exclusiones expresas para determinados colectivos que, por razón de su actividad profesional o su vínculo con el fallecido, ya tenían acceso privilegiado a esa información.
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“Ojo, si eres una persona que conoce este hecho por su cargo o empleo público, no te quedarás con ese 10%, no te quedarás con nada”, advierte Millán. La misma restricción afecta a quienes trabajen o hayan trabajado en centros residenciales donde hubiera vivido el fallecido. “Lo mismo que responsables de residencias donde hubieran vivido estas personas”, añade el letrado.
Con esto, se pretende evitar que quienes están obligados a conocer la situación patrimonial o personal del difunto —funcionarios, trabajadores de residencias, personal sanitario con acceso a datos— obtengan un beneficio económico derivado de información a la que accedieron en el ejercicio de sus funciones.
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Para el resto de ciudadanos, el procedimiento es accesible. Según Millán, “para solicitar tu parte de la herencia, debes dirigirte a la Delegación de Economía y Hacienda del último lugar en el que hubiera vivido esta persona”. Esa delegación provincial es el organismo competente para tramitar la comunicación y, posteriormente, gestionar el abono del premio si la información resulta válida y el patrimonio acaba siendo declarado herencia vacante a favor del Estado.
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