
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la pena de siete años y medio de prisión y posterior expulsión de España a un ciudadano colombiano detenido en el aeropuerto de Madrid-Barajas por esconder 21 paquetes de cocaína en su equipaje.
El pasado 29 de abril de 2024, los agentes de la Guardia Civil detuvieron a este hombre en la Terminal T4 del aeropuerto tras detectar mediante escáner la droga en su maleta. El análisis oficial determinó que la droga intervenida ascendía a 9.608,8 gramos de cocaína pura, con un valor de 1.233.301,78 euros en el mercado negro. El detenido reconoció haber transportado la sustancia a cambio de 3.000 euros, aunque insistió en que desconocía la cantidad y naturaleza exacta de la misma.
Además de la droga, se le intervino un móvil marca Samsung A30 y 1.000 euros en efectivo. El informe pericial de la Agencia Española de medicamentos y productos sanitarios acreditó tanto la naturaleza como la pureza y el peso de la sustancia, siguiendo los protocolos internacionales y nacionales de muestreo y análisis, lo que fue ratificado en el juicio por los técnicos responsables.
El Tribunal Supremo ha resuelto inadmitir el recurso de casación presentado por la defensa del detenido y ha confirmado la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La resolución establece una condena de siete años y seis meses de prisión, una multa de 4.000.000 euros (cuatro veces el valor de la droga objeto del delito) y la sustitución parcial de la pena de prisión por la expulsión de España, con prohibición de regreso durante diez años.
La sentencia ha impuesto además la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, el pago de las costas procesales y el decomiso tanto de la droga como de los efectos intervenidos.
Deberá cumplir la mitad de la condena en España antes de ser expulsado
La decisión del Tribunal Supremo implica que Clemente deberá cumplir la mitad de la condena en prisión antes de que se ejecute la orden de expulsión del territorio nacional. La medida podrá aplicarse antes si accede al tercer grado penitenciario o a la libertad condicional. La sentencia también subraya que no consta en el procedimiento ningún dato que acredite el arraigo personal, social o económico del condenado en España, lo que refuerza la justificación de la expulsión y la prohibición de regresar por un plazo de diez años. La resolución considera probado que la droga incautada superaba ampliamente el umbral de notoria importancia y que la conducta perseguida causaba grave daño a la salud pública.
Con esta resolución, el caso queda prácticamente cerrado en la jurisdicción penal ordinaria, quedando únicamente la vía del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional si la defensa estima que se han vulnerado derechos fundamentales.
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