
La Sala Militar del Tribunal Supremo ha confirmado el archivo definitivo de la causa penal relacionada con el accidente sufrido por un militar durante unas maniobras militares en el Puerto de Almería el pasado 24 de mayo de 2025.
La sentencia, dictada el 25 de marzo de este mismo año, ha establecido que la responsabilidad del incidente recae exclusivamente en el propio militar lesionado, descartando cualquier imprudencia o negligencia penal por parte del conductor del camión o de los mandos militares encargados de la operación de repliegue.
El incidente ocurrió durante la segunda fase del ejercicio “RusadirI/25″, una operación que se realiza cada año y en la que intervienen cerca de un millar de militares españoles. En pleno ejercicio de repliegue de vehículos hacia Melilla, un sargento resultó gravemente herido cuando su chaleco se enganchó en un remolque y fue arrastrado por el camión, provocando la fractura de varios huesos de su muñeca derecha y una larga recuperación médica. A partir de ahí, la investigación se ha centrado en si fue una fatalidad inevitable o si existió una cadena de negligencias que pudieron haberse evitado, como así alegó el militar.
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El Tribunal Supremo, en una sentencia que ha cerrado definitivamente la puerta a las aspiraciones penales del sargento, ha resuelto que la causa principal del accidente fue la decisión del propio soldado de bajarse del vehículo sin orden y posicionarse en un lugar de riesgo, desoyendo los protocolos y las consignas de seguridad.
El siniestro fue una “autopuesta en peligro”
Para los jueces, ni el conductor del camión, ni los mandos encargados del embarque incurrieron en ninguna infracción penal o imprudencia relevante. El fallo judicial no solo ha concluido que no existió delito, sino que desmonta la versión del sargento, quien durante meses sostuvo que su caída fue consecuencia directa del desorden, la falta de planificación y la ausencia de dispositivos de seguridad adecuados en la operación.
El Supremo, además de descartar cualquier reproche penal contra el conductor y los mandos, ha subrayado que la instrucción fue “exhaustiva”, con abundantes pruebas testificales y documentales.
El tribunal ha rechazado la existencia de caos organizativo relevante para el ámbito penal y ha atribuido el siniestro a una “autopuesta en peligro” del propio lesionado, invalidando así toda posibilidad de que el caso continúe por la vía penal militar. Las costas del proceso se han declarado de oficio, y solo queda abierta, si el sargento lo estima, la vía civil para reclamar por las lesiones sufridas.
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