
La Audiencia Nacional ha suspendido la expulsión de una ciudadana venezolana y ha ordenado restaurar su autorización de residencia por razones humanitarias, tras anularse los antecedentes policiales que motivaron el rechazo de su renovación. La medida rige hasta que finalice el juicio principal y evita su salida obligatoria de España.
El caso tiene su origen cuando la mujer se estableció en España bajo una autorización de residencia por razones humanitarias. Este permiso, concedido en el marco de la legislación de asilo, le permitía vivir y trabajar legalmente en el país. Sin embargo, en marzo de 2024, el Ministerio del Interior decidió no renovar dicha autorización debido a una “reseña policial” asociada a la solicitante, un elemento que, según la Administración, justificaba la denegación de la prórroga de su estatus legal.
Ante esta decisión, la afectada optó por acudir a los tribunales e interpuso un recurso contencioso-administrativo. Paralelamente, solicitó la adopción de una medida cautelar urgente para evitar las consecuencias inmediatas de la resolución con la que buscaba suspender los efectos de la denegación mientras se resolvía el fondo del asunto, lo que implicaba poder seguir residiendo en España, mantener su autorización de trabajo y evitar una eventual expulsión del territorio.
Una “reseña policial” cancelada
La defensa de la recurrente centró su argumentación en un punto clave: la “reseña policial” que había motivado la negativa administrativa ya había sido cancelada. Para acreditarlo, aportó documentación oficial expedida por la propia Policía.
Este hecho, sostenía, evidenciaba una “apariencia de buen derecho”, es decir, indicios razonables de que la decisión del Ministerio podría no ajustarse plenamente a Derecho. Además, advirtió del perjuicio grave que le causaría la ejecución inmediata de la resolución, ya que la dejaría en situación irregular y la obligaría a abandonar el país.
El procedimiento siguió su curso con la apertura de una pieza separada para analizar la solicitud cautelar. En este trámite, se dio traslado al Abogado del Estado, quien, de forma significativa, no presentó oposición a la medida solicitada.
Residencia por razones humanitarias
En su fallo, el tribunal ha acordado suspender la ejecutividad de la resolución del Ministerio del Interior en lo relativo a la obligación de abandonar el territorio español. Esto significa que, al menos de forma provisional, la mujer no tendrá que enfrentarse a la salida forzosa del país mientras se tramita y resuelve el procedimiento principal. La decisión judicial reconoce así el riesgo cierto de que la ejecución inmediata del acto administrativo vacíe de contenido el propio recurso, al generar un perjuicio difícilmente reversible.
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Pero la resolución va más allá de una mera suspensión formal. La Sala también ha decidido extender los efectos de la autorización de residencia por razones humanitarias que la recurrente ya tenía concedida, permitiéndole continuar en España en condiciones similares a las que disfrutaba antes de la denegación. El tribunal, además, ha optado por no imponer costas a ninguna de las partes, al considerar que la estimación es parcial y que concurren las circunstancias previstas en la ley para no penalizar económicamente a ninguna de ellas.
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