
El Tribunal Constitucional ha estimado los recursos de amparo del fiscal Eduardo Esteban Rincón y ha anulado dos sentencias del Tribunal Supremo que habían revocado su promoción a la categoría de fiscal de Sala y su nombramiento como fiscal de Sala de Menores, al entender que vulneraron su derecho fundamental a la carrera profesional. Este tribunal reprocha al Supremo haber impuesto la especialización en menores como criterio excluyente sin respaldo legal, limitando de forma indebida la discrecionalidad de la Fiscal General del Estado, Dolores Delgado, en los nombramientos.
El Pleno del Tribunal Constitucional, con ponencia del magistrado Ramón Sáez, concluye que las resoluciones del Supremo vulneraron el artículo 23.2 de la Constitución, que garantiza el derecho a acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad y, en el caso de los funcionarios, protege también la carrera profesional. Según el Constitucional, el alto tribunal desnaturalizó el régimen legal de los nombramientos discrecionales dentro de la carrera fiscal al convertir un determinado perfil profesional en un requisito decisivo sin cobertura legal.
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La sentencia subraya que el nombramiento de un fiscal de Sala coordinador de área tiene un doble alcance: por un lado, supone el ascenso del candidato a la categoría superior de la carrera fiscal, la de fiscal de Sala, y, por otro, la designación para una plaza concreta, de carácter temporal, reservada a dicha categoría. La ley únicamente exige para concurrir al concurso pertenecer a la categoría segunda y contar con al menos veinte años de antigüedad en la carrera fiscal, sin imponer otros requisitos específicos.
La discrecionalidad no es arbitrariedad
En este marco, el Constitucional recuerda que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal atribuye al fiscal general del Estado un margen de discrecionalidad para completar esos requisitos legales mediante la valoración de criterios de mérito y capacidad, siempre respetando los principios constitucionales. Esa discrecionalidad, señala el TC, no es arbitrariedad, pero tampoco puede ser sustituida por los tribunales mediante la imposición de un criterio único no previsto por la ley.
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La propuesta de nombramiento elevada en su día por la fiscal general del Estado al Consejo de Ministros valoró, entre otros aspectos, la experiencia del candidato en tareas de organización y dirección, su conocimiento institucional y su perspectiva constitucional de la jurisdicción de menores. En concreto, destacaba que la plaza de fiscal de Sala de Menores no se centraba en la actuación directa ante órganos judiciales, sino en funciones de coordinación, unificación de criterios y dirección de la actividad de los fiscales de menores en todo el territorio, así como en la participación en la Junta de Fiscales de Sala como órgano asesor del fiscal general.
Frente a ello, las sentencias del Tribunal Supremo anularon el nombramiento al entender que la plaza tenía un “perfil bien determinado” y que debía primar la mayor especialización en menores, descartando el resto de criterios utilizados en la propuesta sin apoyarse en una previsión legal expresa ni justificar por qué esos elementos no podían ser valorados conjuntamente.
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El Constitucional considera que esta forma de control judicial excedió los límites del control de legalidad de la discrecionalidad administrativa, al no explicar qué impedía tener en cuenta otros méritos distintos de la especialización ni si los criterios empleados por la Fiscal General eran contrarios a la ley. Al hacerlo, añade la sentencia, el Supremo otorgó un trato desigual al recurrente frente a otros aspirantes, convirtiendo la especialización en menores en un mérito excluyente que la ley no exige.
Como consecuencia, el TC anula las dos resoluciones impugnadas y restituye a Eduardo Esteban Rincón en la categoría de fiscal de Sala. No obstante, la sentencia precisa que esta decisión no tiene efectos sobre la plaza concreta de fiscal de Sala coordinador del área de menores, que fue adjudicada posteriormente en un nuevo concurso a otro fiscal.
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La resolución cuenta con el anuncio de votos particulares de cuatro magistrados y se ha dictado con la abstención del presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, y del magistrado César Tolosa.
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