
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a un hotel y ha declarado procedente el despido disciplinario de una gobernanta con casi 30 años de antigüedad tras apropiarse de seis rollos de papel higiénico industrial del establecimiento. La Sala corrige el criterio del juzgado, que había considerado el despido improcedente, y concluye que se trata de un hurto que rompe la confianza y justifica la extinción del contrato.
Los hechos se remontan al 20 de junio de 2024. Según la carta de despido, la trabajadora —que desempeñaba funciones de gobernanta en un hotel de Calella desde 1995— cogió una bolsa con seis rollos de papel industrial del almacén del centro de trabajo y trató de abandonar el establecimiento por una puerta trasera. Instantes después, regresó al interior y salió definitivamente con el material.
La empresa calificó la conducta como una falta muy grave, al entender que se trataba de una apropiación indebida de bienes de la compañía. Un día después, el 21 de junio, formalizó el despido disciplinario.
La explicación de la trabajadora: el vómito de un perro
La trabajadora no negó los hechos, pero trató de justificarlos. En la copia de la carta de despido que aportó al juicio, añadió a mano una explicación: había cogido el papel porque el perro de su hijo había vomitado en el coche y necesitaba limpiarlo.
Sin embargo, el tribunal desmonta esa versión por varios motivos. En primer lugar, subraya que esa anotación no figuraba en la copia firmada que quedó en poder de la empresa, sino que fue añadida posteriormente por la propia trabajadora.
Pero, sobre todo, destaca un elemento clave: la propia empleada firmó ese mismo día un documento reconociendo expresamente que había sustraído el material y mostrando su arrepentimiento, sin hacer referencia a ninguna justificación.

Además, la única prueba aportada sobre el supuesto incidente con el animal es un certificado veterinario del día siguiente al despido, no del día en que se produjeron los hechos.
No era una falta leve, sino un hurto
El núcleo del caso estaba en determinar si la conducta debía considerarse una falta leve o grave —como entendió el juzgado— o una infracción muy grave que justificara el despido.
El TSJ no tiene dudas: se trata de un supuesto de apropiación de bienes de la empresa, encuadrable como hurto en el ámbito laboral. Y eso, recuerda, supone una transgresión de la buena fe contractual.
La Sala rechaza aplicar la llamada “teoría gradualista”, que permite modular la sanción en función de la gravedad de los hechos. En este tipo de conductas, subraya, la jurisprudencia es clara: no importa el valor económico de lo sustraído, sino la quiebra de la confianza.
En este sentido, los magistrados insisten en que el contrato de trabajo se basa en la lealtad entre las partes, y que apropiarse de material de la empresa, aunque sea de escaso valor, rompe ese vínculo de confianza de forma irreversible.
El tribunal añade otro elemento relevante: la categoría profesional de la trabajadora. Como gobernanta del hotel, ocupaba un puesto de responsabilidad que exige un plus de confianza por parte de la empresa. Esa posición refuerza la gravedad de la conducta, ya que, según la sentencia, implica un mayor deber de diligencia y lealtad en el desempeño de sus funciones.
Además, la Sala descarta que existiera una causa que justificara la conducta. No hay prueba de que el supuesto incidente con el perro ocurriera en el momento de los hechos ni de que fuera necesario utilizar material del hotel para resolverlo.
Revés al criterio del juzgado
El Juzgado de lo Social nº 1 de Mataró había considerado inicialmente el despido improcedente, al entender que la conducta podía encajar en una falta grave sancionable de forma menos severa. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia corrige ese enfoque. Considera que la sentencia de instancia se apoyó en hechos no suficientemente acreditados —como la supuesta urgencia derivada del vómito del perro— y que no valoró adecuadamente el reconocimiento de los hechos por parte de la trabajadora.
Con estos argumentos, el TSJ estima el recurso de la empresa, revoca la sentencia anterior y declara procedente el despido disciplinario, con todas las consecuencias legales inherentes a esa calificación.
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