
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado el despido del enfermero de una residencia de ancianos por haber administrado un sedante a una paciente terminal sin contar con la autorización médica correspondiente.
Según el fallo, “el trabajador administró medicación sedante a una enferma terminal sin consentimiento o conocimiento del médico del centro o del médico externo de urgencia”. Para el tribunal, esto supone una negligencia grave en el manejo de medicamentos, una de las razones que el convenio colectivo contempla como justificación para el despido.
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El midazolam, un medicamento utilizado para sedar, no figuraba en el registro médico como parte del tratamiento ni había sido pautado por el médico de la residencia ni por un médico externo de urgencias. Esto quedó reflejado en los registros del centro, que cuenta con varios protocolos para la administración y anotación de medicación. La mujer murió dos días después, aunque el fallecimiento no tuvo relación con la administración del sedante, sino que se debió a un cáncer de colon en estado avanzado.
La residencia de ancianos llevó a cabo un proceso disciplinario interno antes de tomar la decisión, que finalmente desembocó en una carta de despido enviada al empleado, donde se detallaban los hechos y se lo invitaba a presentar descargos. El texto empresarial señaló como faltas muy graves el “abuso de confianza”, el “fraude” y la “negligencia en la administración de la medicación”, invocando específicamente el artículo 47 de su convenio colectivo.
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La versión del enfermero
En su apelación, el enfermero sostuvo que administró el sedante siguiendo los protocolos existentes y que, al tratarse de una paciente terminal, no era necesario el consentimiento del médico. El trabajador alegó que actuó dentro de lo permitido y que la medicación estaba prevista en las pautas generales del centro para estos casos.
El tribunal analizó esa tesis y la desestimó. La sentencia enfatiza que los testimonios contradicen la versión del enfermero y que los procedimientos internos especifican la obligación de contar con una orden médica para administrar tranquilizantes. La sentencia tomó en cuenta las fichas de entrada y salida del enfermero durante esas fechas, el historial de la paciente y los registros digitales del centro. Ninguna de esas pruebas permitió sostener que existiera autorización médica previa para el uso de midazolam.
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Además, la defensa intentó sin éxito que su despido fuera considerado una represalia por haber entrado en incapacidad temporal por enfermedad común (por un diagnóstico de “trastorno adaptativo con ansiedad”) justo después de los hechos. Los jueces rechazaron esa interpretación, remarcando que la baja médica se inició después de ocurrido el incidente y no guarda vínculo causal con la decisión de la empresa.
Los jueces afirman que la negligencia en la administración de medicamentos se considera una de las faltas más severas según el convenio de la empresa, y como tal permite el despido inmediato. “No concurre en el caso circunstancia alguna que permita exonerar o atenuar la responsabilidad del demandante”, sostiene el fallo. Esa fue la base para confirmar la resolución del juzgado de primera instancia, que había declarado “procedente” el despido.
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Licenciada en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Abad Oliva CEU, se incorporó a Deloitte en 1994 y desde entonces ha ido ascendiendo de forma progresiva hasta alcanzar las máximas responsabilidades


