Las tres situaciones que más conflictos generan con el horario laboral, según un abogado: “Dos son ilegales”

La empresa no siempre puede cambiar turnos o rebajar el tiempo de trabajo sin consecuencias

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Cuadrante de turnos de una empresa en la que aparecen los nombres de los trabajadores y su horario laboral (Montaje Infobae con imágenes de @empleado_informado / TikTok y Canva)
Cuadrante de turnos de una empresa en la que aparecen los nombres de los trabajadores y su horario laboral (Montaje Infobae con imágenes de @empleado_informado / TikTok y Canva)

Los horarios de trabajo siguen siendo uno de los focos de conflicto más frecuentes entre empresas y trabajadores, especialmente en sectores donde los turnos cambian cada semana o donde las necesidades de producción obligan a modificar jornadas con poca antelación. Qué margen tiene la empresa para mover horas, cuánto tiempo antes debe avisar y cómo deben gestionarse las horas extra son dudas habituales en muchos centros de trabajo.

Sobre estas cuestiones ha hablado en TikTok el abogado laboralista Miguel Benito Barrionuevo, conocido en redes como @empleado_informado, en un vídeo en el que resume tres situaciones muy comunes relacionadas con la jornada laboral y aclara cuáles pueden reclamarse y cuáles no.

Según explica, “estas son las tres situaciones más conflictivas con respecto a los horarios y tu jornada. Dos son ilegales, pero otra es legal”, una diferenciación importante porque no todos los desacuerdos con el horario implican automáticamente un incumplimiento empresarial.

Cuándo debe conocer el trabajador su horario

El primer punto afecta sobre todo a quienes no tienen una jornada fija. En empleos con turnos variables, cuadrantes semanales o cambios frecuentes, el trabajador no puede recibir el horario en cualquier momento.

El abogado señala que “tienes derecho a conocer tu horario con un mínimo de cinco días de antelación”, una previsión especialmente relevante en sectores como comercio, hostelería, logística o sanidad privada, donde los turnos suelen modificarse con frecuencia.

Aclara que este problema no afecta igual a quien trabaja siempre en el mismo horario: “Si tienes una jornada fija, eso te da igual, porque trabajarás todos los días de lunes a viernes de nueve a siete, por ejemplo”.

Cuando ese margen no se respeta, añade, el trabajador puede reaccionar: “Si no es así, podrías reclamar tus derechos”.

Así son las empresas que redujeron la jornada laboral a cuatro días: “Funciona tanto la productividad como la conciliación, vivimos mejor”.

La empresa no puede reducir horas unilateralmente

La segunda situación que destaca afecta tanto a empleados con jornada completa como parcial y tiene que ver con la reducción de horas.

Benito Barrionuevo advierte de que la empresa no puede decidir unilateralmente que un trabajador haga menos horas y pagarle menos si su contrato reconoce una jornada determinada. “La empresa nunca te lo podrá cambiar para abajo: pedirte que trabajes menos horas. Tú ya tienes ese derecho y esas horas te las tiene que pagar”, explica.

Esto significa que, aunque un negocio tenga menos carga de trabajo en un momento concreto, esa reducción no puede imponerse sin más si no existe un procedimiento legal que lo ampare.

Sí existe, en cambio, margen para ampliar horas si ambas partes están de acuerdo. En ese caso, precisa que “sí te pueden ofrecer trabajar más y, si lo aceptas, lo podrás coger, pero solo si lo aceptas. Tampoco es obligatorio”.

Las horas extra no pueden compensarse por decisión propia

El tercer caso que menciona el abogado sí es legal, pero exige cautela por parte del trabajador. Se refiere a las horas extraordinarias y a la forma de compensarlas.

“Ojo con tomarte la justicia por tu mano”, advierte. Si esas horas se hacen por un pico de actividad o una necesidad puntual, recomienda dejar constancia escrita: “Si las vas a hacer por un pico de trabajo, que queden por escrito para que luego no haya problemas”.

También recuerda que la decisión final sobre cómo compensar las horas extra no corresponde al empleado: “Son ellos quienes deciden si compensártelas con descanso o pagártelas”. Por eso insiste en que no se puede actuar de forma unilateral: “No puedes coger tú y decir: ‘Oye, pues hoy me voy antes’, sin autorización de la empresa. Te podrías meter en un lío más gordo”, advierte.