
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente el despido de un trabajador del Grupo La Birra es Bella SL y ha ordenado a la empresa pagarle 5.272,80 euros de indemnización, o bien que vuelva a su puesto con el pago de los salarios caídos. La decisión evalúa el uso de cámaras de seguridad y el derecho del trabajador tras ser acusado de consumir una cerveza sin autorización durante su turno.
El hombre prestaba servicios como ayudante de camarero desde marzo de 2021. La relación se desarrolló con normalidad hasta septiembre de 2024, cuando la empresa decidió extinguir el contrato tras considerar que el empleado había incurrido en una conducta sancionable durante su jornada laboral.
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Los hechos que desencadenaron el conflicto se sitúan el 14 de septiembre de 2024. Según la empresa, el trabajador fue captado por cámaras de videovigilancia fuera de la barra, en la zona destinada a los clientes, consumiendo una cerveza sin haberla abonado. Esta conducta, además de producirse presuntamente dentro del horario de trabajo, contravenía las normas internas del establecimiento, que prohibían expresamente el consumo de alcohol por parte de los empleados.
Estuvo de baja médica
A partir de estos hechos, la empresa comunicó el despido disciplinario del trabajador el 18 de septiembre de 2024. El empleado, que había estado previamente en situación de incapacidad temporal entre junio y principios de septiembre de ese mismo año, impugnó la decisión empresarial ante la jurisdicción social.
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En su demanda, alegó que el despido vulneraba sus derechos fundamentales, al entender que podía existir un componente discriminatorio vinculado a su estado de salud, y solicitó la declaración de nulidad. De manera subsidiaria, interesó que se declarara la improcedencia de la extinción contractual, además de reclamar cantidades salariales pendientes.
El asunto fue examinado inicialmente por el Juzgado de lo Social número 20 de Madrid, que dictó sentencia en mayo de 2025. En esa resolución se rechazó la nulidad y la improcedencia del despido, aunque sí se estimó parcialmente la demanda en lo relativo a cantidades adeudadas, condenando a la empresa al pago de una suma económica por conceptos pendientes.
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Disconforme con ese pronunciamiento, el trabajador interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Madrid. En su recurso cuestionó la valoración de la prueba realizada en instancia, especialmente la grabación de videovigilancia, cuya calidad e idoneidad para identificarle y acreditar los hechos discutía. Asimismo, puso en duda la validez de dicha prueba desde la perspectiva del derecho a la intimidad y la normativa sobre protección de datos, alegando que no había sido informado previamente de la existencia de cámaras.
Los empleados no fueron informados de las cámaras
Este tribunal ha abordado el debate sobre la proporcionalidad y legalidad de la videovigilancia en el trabajo, recordando que, según la normativa europea y española, los empleadores solo pueden instalar cámaras si advierten previamente a los trabajadores y siempre que exista un motivo legítimo justificado.
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Según la jurisprudencia europea solo admite la videovigilancia encubierta ante “sospechas razonables de graves irregularidades”, y nunca como una medida rutinaria o sin motivos sólidos.
En este caso, la sala ha señalado que “no hay ningún hecho probado que exprese si las cámaras de videovigilancia eran visibles, ni si los empleados conocían su instalación previamente”, lo que impide sostener que la grabación fuera una justificación válida y suficiente para un despido con causa. De esta manera, la empresa debe elegir entre pagar una indemnización de 5.272,80 euros —equivalente a casi cuatro veces el salario mensual del trabajador— o bien reincorporar al trabajador y abonar los sueldos desde la fecha del despido.
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