
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la expulsión de España a un ciudadano extranjero que residía en España desde hace más de diez años y que había solicitado la revocación de la medida alegando arraigo familiar y social. La sentencia, dictada el 24 de marzo de 2026, ha ratificado la decisión de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, que ordenó su salida y prohibió su entrada durante dos años por encontrarse en situación irregular y concurrir circunstancias agravantes.
El hombre alegó que llevaba más de diez años en España y ya estaba empadronado en el municipio vizcaíno de Amorebieta. Según explicó en su relato, trabajaba como autónomo y estaba a cargo de tres hijos, entre ellos, una hija española menor de edad.
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Sin embargo, el tribunal no ha aceptado estos argumentos porque en ningún momento demostró siquiera que viva realmente con su familia ni que cumpliese sus obligaciones como padre, lo que habría podido evitar su expulsión. El tribunal ha añadido que el expulsado no disponía de varios documentos legales, no tenía su domicilio actualizado y contaba además con antecedentes policiales y penales, incluyendo detenciones por tráfico de drogas y malos tratos en el ámbito familiar.
El tribunal ha subrayado que estos factores constituyen circunstancias agravantes que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la interpretación de la Directiva 2008/115/CE, justifican la expulsión como única respuesta legalmente posible ante la estancia irregular.
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Sus antecedentes penales son un obstáculo legal para reconocer el arraigo
El tribunal recuerda que ya le fue denegada una autorización de residencia como familiar de ciudadano de la Unión y destaca la condena previa por malos tratos como un obstáculo adicional para reconocer el arraigo invocado. La sentencia ha concluido que no concurren los supuestos excepcionales de protección previstos en la normativa europea y nacional, por lo que confirma la expulsión y la imposición de costas al recurrente.
Con la sentencia del 24 de marzo de 2026, el tribunal ha agotado la vía ordinaria y únicamente deja abierta la posibilidad de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Para ello, el tribunal ha informado que la parte interesada dispone de 30 días desde la notificación y debe cumplir los requisitos exigidos por la ley procesal. En tanto no se suspenda la ejecución, la orden de expulsión y la prohibición de entrada en España por dos años permanecen firmes.
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