
La Audiencia Provincial de Madrid ha concedido la nacionalidad española a Carolina (nombre ficticio), una ciudadana chilena de origen venezolano y ascendencia sefardí, tras revocar una resolución administrativa que le había denegado ese derecho. El tribunal considera que la solicitante ha acreditado debidamente su condición de sefardí originaria de España y su especial vinculación con el país, en aplicación de la Ley 12/2015.
El fallo marca el final de un largo proceso judicial iniciado después de que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechazara la solicitud de Carolina. La Administración alegó defectos formales en los certificados presentados y cuestionó que la petición se hubiera realizado dentro del plazo legal. Alegó que el plazo para formalizar las solicitudes concluyó el 1 de octubre de 2019 y que el plazo de subsanación de documentación finalizó el 1 de septiembre de 2021, por lo que cualquier solicitud posterior, o no subsanada antes de esa fecha, quedaba excluida de la cobertura legal.
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Según la resolución judicial, la mujer presentó certificados expedidos por la Unión Israelita de Caracas y la Federación de Comunidades Judías de España, así como informes genealógicos y documentos acreditativos de actividades culturales y benéficas vinculadas a la comunidad sefardí. Entre las pruebas aportadas figura un certificado que reconocía la condición de sefardí en su madre, así como su participación en la entidad Or Ve Shalom y la superación de las pruebas de conocimientos constitucionales y socioculturales exigidas por el Instituto Cervantes.
El tribunal puede aceptar documentos más allá del plazo
El tribunal ha entendido que todos estos elementos cumplen los requisitos de la Ley 12/2015, que regula la adquisición de la nacionalidad para los descendientes de sefardíes originarios de España. El magistrado ha añadido además que la aportación de estos certificados, sumada a la acreditación del vínculo cultural y social con España, justifica la concesión de la nacionalidad.
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Además, la Sala no ha aceptado los argumentos de la Administración sobre tiempos y requisitos, indicando que los tribunales pueden aceptar pruebas nuevas aunque la Administración ya no permita subsanar, y así lo ha confirmado el Tribunal Supremo. Por eso, si la solicitud se hizo a tiempo, es posible presentar certificados o corregir documentos después, incluso cuando ya no se podían emitir oficialmente.
La decisión judicial afecta de forma directa la vida de Carolina, que tras años de trámites y recursos obtiene el reconocimiento de su derecho a la ciudadanía española. El fallo no impone costas en ninguna de las instancias debido a las dudas jurídicas existentes antes de la unificación de criterio por parte del Tribunal Supremo.
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