
La justicia madrileña ratifica el rechazo de una solicitud de nacionalidad por la vía sefardí, al concluir que la documentación presentada no cumplía los requisitos de la Ley 12/2015. La decisión, dictada por la Audiencia Provincial de la capital española, afecta a una persona de origen mexicano que ha intentado probar su ascendencia judía sefardí y su vínculo especial con el país europeo.
El fallo señala que los informes y certificados entregados por el solicitante carecen de la validez legal exigida por la normativa vigente. Según los jueces, el certificado principal, expedido por una responsable del Centro Sefardí de Estambul, no tiene competencia sobre el lugar de nacimiento o residencia del interesado, por lo que no puede ser considerado prueba válida del origen sefardí. Además, el aval de la Federación de Comunidades Judías de España se limita al reconocimiento del uso del idioma ladino en el ámbito familiar, sin confirmar el linaje sefardí, aspecto central en la ley.
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¿Cuáles son los documentos necesarios para el reconocimiento de la nacionalidad?
La Ley 12/2015, invocada para este tipo de solicitudes, exige que los descendientes de judíos expulsados de España en 1492 prueben tanto su raíz sefardí de origen español como una relación especial con España. Entre los documentos admitidos figuran certificados emitidos por presidentes de comunidades judías locales o autoridades rabínicas reconocidas en el país de nacimiento o residencia del interesado, y documentos que acrediten la legitimidad de quienes los expiden.
También pueden considerarse pruebas sobre el uso del ladino o haketía, partidas de nacimiento conforme a ritos tradicionales y análisis de apellidos que demuestren la filiación. La resolución judicial enfatizó que estos requisitos deben cumplirse con rigor y no admiten interpretaciones flexibles. La justicia española también delimita el alcance del acta de notoriedad emitida por notarios, señalando que solo tiene valor respecto de los hechos que constatan directamente, como la presentación de documentos y declaraciones.
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La decisión sobre la concesión o no de la nacionalidad corresponde exclusivamente a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. En este caso, aunque el solicitante ha presentado un acta notarial y varios informes de especialistas, el tribunal consideró que estos documentos no podían suplir los requisitos legales de autoridad y jurisdicción.
El apellido del solicitante no favorece la concesión de la nacionalidad
El tribunal ha desestimado además un informe sobre el apellido del solicitante, presentado por una asociación internacional, porque solo demostraba el uso del apellido entre judíos de origen libanés, sin establecer un vínculo directo con la comunidad sefardí española. “El informe recoge que el apellido es de origen libanés, pero ello no prueba un vínculo directo entre los antepasados del demandante, como sefardíes de este país”, detalla la sentencia.
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La negativa inicial, dictada el 16 de julio de 2024 por un juzgado de Madrid, fue recurrida ante la Audiencia Provincial. El tribunal confirmó la sentencia y ordenó el pago de las costas procesales, posteriormente. El fallo estableció una interpretación uniforme de la ley y restringió la discrecionalidad de los notarios y de las instrucciones administrativas.
Como próximo paso, la persona afectada dispone de 20 días para presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, tras el pago de una tasa de 50 euros y la cumplimentación de los requisitos procesales. La justicia reitera que solo una resolución motivada de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública puede conceder la nacionalidad, siempre que la documentación se ajuste estrictamente a la ley.
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El caso no ofrece detalles sobre el futuro inmediato del solicitante ni sobre el alcance potencial en otros expedientes similares, pero refuerza la tendencia de las autoridades judiciales españolas a exigir pruebas contundentes y específicas para acreditar el origen sefardí en las solicitudes de nacionalidad por esta vía.
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