
La Audiencia Provincial de Madrid ha concedido la nacionalidad española por origen sefardí a un ciudadano de Guatemala, tras revocar una sentencia previa que había negado su solicitud. La decisión se fundamenta en que el demandante logró acreditar su vínculo con el linaje judío expulsado hace más de cinco siglos.
El origen del litigio se sitúa en la solicitud de nacionalidad española formulada por un ciudadano de origen guatemalteco, quien acudió al procedimiento previsto en la Ley 12/2015 para los sefardíes originarios de España. La petición fue tramitada ante la Administración, pero no obtuvo una resolución expresa dentro del plazo legal, lo que dio lugar a una desestimación presunta por silencio administrativo.
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Ante esta situación, el interesado decidió acudir a la vía judicial, impugnando dicha desestimación y defendiendo que cumplía los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la nacionalidad por esta vía.
La Administración puso en duda los documentos aportados
Para sostener su pretensión, el demandante aportó diversa documentación orientada a acreditar tanto su condición de sefardí como su vinculación con España. Entre los elementos presentados figuraba un certificado expedido por un rabino de una congregación judía radicada en Miami, así como un informe relativo a sus apellidos con el objetivo de demostrar su pertenencia a un linaje sefardí.
También constaban documentos adicionales incorporados con posterioridad, como certificaciones de entidades religiosas en Guatemala y justificantes de actividades de carácter cultural o simbólico, todo ello integrado en un acta de notoriedad tramitada ante notario.
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La Administración, representada por la Abogacía del Estado, se opuso a la demanda cuestionando la validez y suficiencia de los medios probatorios aportados. En particular, puso en duda la idoneidad de los certificados presentados, señalando que no cumplían los requisitos formales exigidos por la ley, especialmente en lo relativo a la acreditación de la autoridad de quienes los emitían y su reconocimiento en el país de residencia del solicitante.
Asimismo, se discutió el valor del informe sobre los apellidos y de otros documentos aportados, al considerar que no reunían las condiciones necesarias para ser considerados prueba suficiente de la condición de sefardí conforme al marco legal aplicable.
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El Ministerio Fiscal, por su parte, adoptó una posición intermedia, limitándose a admitir los hechos que quedaran acreditados documentalmente y remitiendo la valoración jurídica de los mismos al momento procesal oportuno. Tras la tramitación del procedimiento, el órgano judicial de primera instancia dictó sentencia desestimando la demanda y absolviendo a la Administración, al tiempo que imponía al demandante el pago de las costas procesales.
La ley no exige que profese la religión judía
Frente a esta resolución, el solicitante interpuso recurso de apelación, alegando, entre otros motivos, la falta de motivación de la sentencia, errores en la valoración de la prueba y una incorrecta interpretación del alcance de las normas aplicables. El recurso fue admitido y tramitado ante la Audiencia Provincial, donde tanto la Administración como el Ministerio Fiscal se opusieron a su estimación.
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Sin embargo, el tribunal ha rechazado la interpretación restrictiva del Estado y ha remarcado que la ley no exige que el solicitante profese la religión judía, solo que acredite ascendencia sefardí. Además, la sentencia recuerda que “la única federación que puede emitir certificados sin aportar documentación estatutaria es la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE), pero otras entidades pueden emitirlos si cumplen los requisitos de la ley”.
La sentencia subraya que la Ley 12/2015 exige no solo probar el origen sefardí, sino también demostrar un vínculo especial con España, mediante estudios, actividades culturales, dominio del idioma o participación en instituciones relevantes. En este caso, el solicitante demostró ese vínculo con un donativo de 100 euros a la organización Open Cultural Center en Barcelona, y a través de la acreditación de los exámenes DELE y CCSE.
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Además, el tribunal ha valorado la investigación documental sobe los apellidos y linaje realizada por un profesor, que concluyó que la familia del hombre “pertenece a un linaje judío sefardí” con base en archivos históricos españoles y publicaciones académicas.
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