
La Audiencia Provincial de Madrid ha reconocido el derecho a la nacionalidad española a una persona identificada como Florencia, una mujer sefardí, tras estimar su recurso contra la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, al considerar que ha acreditado tanto su origen como su vinculación con España mediante pruebas válidas conforme a la ley sefardí. La resolución revoca la sentencia previa y anula la decisión de la Administración por ser “contraria a derecho”.
El caso se remonta a una solicitud de nacionalidad al amparo de la Ley 12/2015, después de que esta mujer acreditara mediante un certificado de origen y un informe genealógico sus orígenes sefardíes. Sin embargo, el órgano directivo del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes denegó la petición al entender que no quedaba acreditada la condición de sefardí.
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Posteriormente, en vía judicial, el juzgado de primera instancia sí consideró probado su origen, pero rechazó la concesión de la nacionalidad al entender que no había acreditado su especial vinculación con España. En concreto, consideró insuficiente la certificación de la Asociación La Kaza Muestra, asociación sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines la promoción de la historia y el legado sefardí en España, que acreditaba una aportación de 100 euros, al estimar que se trataba de una cantidad escasa y realizada de forma específica para el procedimiento.
Sin embargo, la Audiencia Provincial llega a una conclusión distinta. El tribunal recuerda que la ley no exige aportar los documentos en los que se basa el certificado emitido por una autoridad rabínica. En este sentido, cita la doctrina del Tribunal Supremo: “La ley no exige la aportación de los documentos probatorios en que se sustentó la emisión del certificado expedido por la comunidad judía”. Por ello, considera suficiente la documentación aportada.
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Consideraban “escaso” el importe de 100 euros
El segundo punto clave es la llamada “especial vinculación con España”, otro de los requisitos exigidos por la ley. La solicitante había presentado un certificado de la mencionada asociación sefardí, que acreditaba una aportación económica, y un documento del Instituto Cervantes que confirmaba la superación de las pruebas de conocimientos constitucionales y socioculturales.
El tribunal rechaza el criterio del juzgado, que había considerado insuficiente esa prueba, en parte por el escaso importe de la donación. La Audiencia recuerda que el Tribunal Supremo ya ha establecido que el momento en que se obtiene un documento no le resta valor probatorio: “Los documentos no quedan privados de potencialidad probatoria (...) por el mero hecho de haber sido expedidos en fechas próximas a la presentación de la solicitud”.
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Además, subraya que la combinación de ambos elementos es suficiente para acreditar la vinculación exigida por la ley. De hecho, señala que este tipo de entidades encaja entre los medios de prueba previstos legalmente.
Finalmente, el tribunal concluye que la solicitante cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa y ordena a la Administración que lleve a cabo “cuantos actos administrativos y jurídicos sean preceptivos para conceder efectivamente la nacionalidad española”.
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