
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha rechazado la apelación de Cristina (nombre ficticio), una cocinera y camarera de Zaragoza que pidió una incapacidad permanente absoluta por varias enfermedades crónicas y degenerativas después de una operación de artrodesis cervical en 2013.
La sentencia ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y concluye que las lesiones acreditadas no alcanzan el grado de limitación necesario para impedir que la demandante ejerza su profesión habitual. El fallo, dictado el 9 de marzo de 2026, ratifica la resolución previa del Juzgado de lo Social número ocho de Zaragoza, que ya había desestimado la demanda de Cristina.
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La Sala de lo Social del TSJ indica que, aunque la trabajadora tiene síntomas importantes y molestias constantes, las pruebas médicas no muestran que fuese incapaz de realizar las tareas básicas de su trabajo. La decisión implica que la mujer no tendrá derecho a la prestación solicitada y mantiene vigente la posición administrativa del INSS.
Problemas en la flexión y extensión de la columna y molestias en la muñeca
Durante más de una década, la vida laboral de Cristina ha estado marcada por una serie de dolencias físicas con impacto directo en su día a día como autónoma. Después de someterse a una cirugía de artrodesis cervical, los informes médicos indicaron diagnósticos como discopatía degenerativa cervical y lumbar, estenosis de canal, gonalgia y artrosis de rodilla, y síndrome de túnel carpiano bilateral.
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Las exploraciones clínicas detallan limitaciones en la flexión y extensión de la columna, molestias en la muñeca derecha intervenida y restricciones en la movilidad, aunque sin pérdida de fuerza significativa ni inestabilidad articular. A lo largo de estos años, Cristina ha solicitado en varias ocasiones el reconocimiento de una incapacidad permanente: la primera vez en 2015, en 2023 y, finalmente, en enero de 2025. Todas las peticiones han sido denegadas con base en los informes médicos y pruebas practicadas.
En el proceso judicial, la defensa de Cristina argumentó que las lesiones y el dolor crónico le impedían asumir las exigencias físicas de su profesión, como manipular cargas, permanecer de pie durante un tiempo prolongado o utilizar de manera continuada las manos para tareas de precisión. Aportó informes periciales y médicos recientes que reflejaban la progresión de su patología y la existencia de un 35% de discapacidad reconocida por la administración autonómica.
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No hay pruebas suficientes que demuestren una mala valoración de la enfermedad
Sin embargo, el tribunal ha decidido que el grado de discapacidad administrativa no es lo mismo que la incapacidad permanente en la Seguridad Social, porque los criterios para evaluarlos son diferentes y dependen de factores que no están relacionados solo con la capacidad para trabajar. Además, ha subrayado que no hay pruebas suficientes que permitan concluir que el juez de la instancia inferior cometió un error evidente al valorar la gravedad de las enfermedades de la persona que recurrió.
El tribunal ha considerado que el magistrado analizó de manera razonable cómo esas limitaciones afectan su capacidad para trabajar, basándose en una evaluación completa y directa de las pruebas presentadas, actuando con imparcialidad.
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Las partes tienen 10 días para presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en contra de esta sentencia. La parte que recurre tiene el beneficio de justicia gratuita, así que no tendrá que pagar los gastos del proceso.
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