Si cometes este error podrías perder años de cotización: un especialista en derecho laboral explica cómo evitar la situación y qué hacer al respecto

No llevar a cabo un simple trámite administrativo puede afectar directamente al cálculo futuro de la pensión de jubilación

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Una mujer de unos 60 años trabaja frente al ordenador en su casa.
Una mujer de mediana edad realiza trámites administrativos (Montaje Infobae con imágenes de @todosobretrabajo / TikTok y Canva)

Un despido colectivo cuando faltan pocos años para la jubilación puede tener consecuencias directas sobre la futura pensión si no se revisa a tiempo un trámite concreto. Esa es la advertencia que ha lanzado en TikTok el abogado laboralista Eneko Martínez, conocido en redes como @todosobretrabajo, al alertar de que algunos trabajadores mayores de 55 años afectados por un ERE pueden quedarse sin parte de su cotización si nadie solicita el convenio especial con la Seguridad Social.

En uno de sus últimos vídeos, el experto alerta: “Te pueden quitar años de cotización y nadie te avisa”. Según explica, muchas personas creen que, tras salir de la empresa mediante un expediente de regulación de empleo, la cobertura se mantiene automáticamente, pero no siempre ocurre así.

Martínez centra su aviso en el convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, un mecanismo previsto para evitar lagunas de cotización en trabajadores de edad avanzada despedidos en un proceso colectivo. “La empresa debería pedir un convenio especial con la Seguridad Social, pero si no lo hace y tampoco lo haces tú, nadie va a venir a salvarte”, afirma en el vídeo.

La normativa establece que, en despidos colectivos que afecten a trabajadores de 55 o más años que no sean mutualistas, corresponde en primer lugar a la empresa solicitar ese convenio durante la tramitación del ERE o, como máximo, hasta la comunicación individual del despido. Si no lo hace, el trabajador puede pedirlo por su cuenta, pero dispone de seis meses naturales desde la fecha de extinción del contrato para hacerlo.

Ese convenio permite mantener cotizaciones durante los años posteriores al despido y reducir así el impacto que una salida anticipada del mercado laboral puede tener sobre la pensión futura. En los despidos colectivos por causas económicas, la empresa debe asumir esas cotizaciones hasta que el trabajador cumpla 61 años, salvo que encuentre antes otro empleo estable.

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El Supremo aclara que la Seguridad Social no actúa de oficio

La advertencia del abogado laboralista coincide con la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en una sentencia del 25 de febrero de 2026, citada también en la descripción del vídeo. El alto tribunal concluye que la Tesorería General de la Seguridad Social no tiene obligación de iniciar de oficio ese convenio si ni la empresa ni el trabajador lo solicitan dentro del plazo previsto.

La resolución analiza el caso de una trabajadora despedida en un ERE cuyo convenio no llegó a formalizarse. Tras varios recursos, el Supremo establece que la Tesorería solo está obligada a suscribirlo cuando recibe la solicitud formal, pero no a impulsarlo por iniciativa propia.

Qué conviene comprobar tras un despido colectivo

La primera recomendación es revisar si la empresa ha incluido expresamente la solicitud del convenio especial en la documentación entregada al comunicar el despido. Si no figura, conviene acudir cuanto antes a la Tesorería General de la Seguridad Social o consultar con un asesor laboral para verificar si sigue abierto el plazo de seis meses.

Martínez resume así la importancia de ese trámite: “Si te vas en un ERE con más de cincuenta y cinco años, o lo pides o pierdes el dinero para siempre”.

En la práctica, dejar pasar ese plazo puede traducirse en años sin cotización computable en la recta final de la vida laboral y en una reducción posterior de la cuantía de la jubilación.