
La declaración de la Renta es una cita ineludible para millones de hogares españoles cada primavera. Este año, la campaña comienza el próximo 8 de abril y finaliza el 30 de junio, días en los que será posible presentar la declaración del IRPF. Entre las dudas más habituales está la de cuándo corresponde dejar de incluir a los hijos en el documento fiscal.
El mínimo por descendientes permite a los contribuyentes reducir la base imponible del impuesto, siempre que los hijos y otros descendientes cumplan una serie de requisitos. Este beneficio fiscal, que puede marcar la diferencia entre pagar o recibir una devolución, se revisa cada año en función de las circunstancias personales de los miembros de la familia.
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Condiciones para considerar a un hijo como descendiente en la declaración
La Agencia Tributaria define como descendiente, a efectos fiscales, no solo a los hijos biológicos, sino también a los adoptados, nietos, bisnietos y a quienes estén bajo tutela, acogimiento o curatela representativa. La definición incluye además a las personas sobre las que exista una resolución judicial de guarda y custodia.
Para que los hijos puedan seguir figurando en la declaración, deben cumplir varias condiciones:
- Tener menos de 25 años a 31 de diciembre del ejercicio fiscal.
- Si superan esa edad, contar con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- La convivencia o dependencia económica es otra exigencia central, aunque existen matices en casos de separación o custodia compartida.
La campaña de la declaración de la Renta para el ejercicio de 2025 arranca el próximo 8 de abril.
La clave para determinar la validez de mantener a un descendiente en la declaración de la Renta radica en dos cifras:
- Los ingresos propios del hijo no pueden superar los 8.000 euros anuales (excluyendo las rentas exentas).
- Si presenta declaración por separado, esas rentas no deben rebasar los 1.800 euros.
Cuándo hay que dejar de incluir a los hijos
El momento de quitar a los hijos de la declaración de la Renta llega cuando dejan de cumplir cualquiera de los requisitos mencionados. Es decir, al cumplir 25 años (a no ser que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%), cuando empiezan a percibir rentas superiores al límite anual permitido o si presentan declaración individual con ingresos que sobrepasan el umbral establecido.
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Así, cualquier hijo mayor de edad que trabaje y supere los 8.000 euros de ingresos anuales, o que declare por su cuenta más de 1.800 euros, debe desaparecer automáticamente de la lista de descendientes en la declaración de sus padres. Este cambio puede suponer una variación en el mínimo familiar aplicable y, en consecuencia, en el saldo final del IRPF.
Requisitos adicionales: situaciones especiales
El régimen fiscal contempla también supuestos particulares. Los nietos y bisnietos pueden figurar en la declaración si son menores de 25 años o mayores con discapacidad y cumplen las mismas condiciones de convivencia y límite de ingresos. Lo mismo sucede con menores en situación de acogimiento o tutela.
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En los casos en los que exista un grado de parentesco distinto (por ejemplo, padres y abuelos), el derecho a aplicar el mínimo corresponde siempre a los familiares más cercanos, salvo que estos no alcancen el mínimo de ingresos requerido, en cuyo caso pasaría al siguiente grado.
Cuando el descendiente tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, la edad límite se elimina. En estos supuestos, la condición para quedar fuera de la declaración depende exclusivamente de los ingresos anuales y de la convivencia o dependencia económica.
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