
Si has tenido un hijo en 2025, es probable que el resultado de tu declaración de la Renta cambie este año. La Agencia Tributaria prevé varias ventajas fiscales ligadas al nacimiento o cuidado de menores, aunque no todas se aplican automáticamente ni suponen el mismo ahorro en todos los casos.
La principal ventaja fiscal es que tener un hijo reduce la parte de los ingresos sobre la que se calcula el IRPF gracias al llamado mínimo por descendientes. A esto pueden añadirse otras deducciones estatales y autonómicas, cuyo importe depende de factores como la situación laboral de los padres, la edad del menor o la comunidad autónoma en la que se resida.
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El mínimo por descendientes reduce la base imponible
La primera ventaja fiscal que incorpora Hacienda cuando se tiene un hijo es el mínimo por descendientes, una cantidad que no tributa porque se considera destinada a cubrir necesidades básicas del menor. Según la Agencia Tributaria, por el primer hijo se aplican 2.400 euros, por el segundo 2.700 euros, por el tercero 4.000 euros y por el cuarto y siguientes 4.500 euros.
Si el hijo tiene menos de tres años, además, se añade un incremento adicional de 2.800 euros anuales. Esta cuantía no se cobra directamente, sino que reduce la base imponible y, por tanto, el importe final sobre el que se calcula el impuesto.
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En declaraciones conjuntas o cuando ambos progenitores presentan declaración individual, este beneficio se reparte normalmente entre ambos por partes iguales, salvo en determinados supuestos de custodia o convivencia.
La campaña de la declaración de la Renta para el ejercicio de 2025 arranca el próximo 8 de abril.
La deducción por maternidad puede alcanzar los 1.200 euros al año
Además del mínimo por descendientes, las madres con hijos menores de tres años pueden aplicar la deducción por maternidad, siempre que durante 2025 hayan estado dadas de alta en la Seguridad Social o hayan percibido determinadas prestaciones, como el desempleo contributivo.
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La cuantía máxima es de 1.200 euros anuales por cada hijo, lo que equivale a 100 euros por cada mes en que se cumplan los requisitos. Si el nacimiento se produjo durante 2025, solo se computan los meses desde el nacimiento hasta diciembre.
Esta deducción puede haberse cobrado de forma anticipada mes a mes o aplicarse directamente al presentar la declaración. En caso de no haber solicitado el abono anticipado, se incorpora al resultado final de la Renta.
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Guardería y educación infantil: hasta 1.000 euros adicionales
A esa ayuda puede sumarse un incremento adicional de hasta 1.000 euros por gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados, siempre que el menor haya acudido a uno de estos centros y que el establecimiento haya comunicado correctamente los datos a Hacienda.
No es necesario pedir esta ayuda por separado, pero sí conviene comprobar antes de presentar la declaración que aparece correctamente incluida en los datos fiscales del borrador. La cuantía exacta depende de los meses completos de asistencia, del importe pagado y de las cotizaciones efectuadas durante el ejercicio.
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Las deducciones autonómicas cambian según el lugar de residencia
A las ventajas estatales se añaden las deducciones autonómicas, que varían según la comunidad autónoma. Muchas regiones contemplan beneficios específicos por nacimiento, adopción o cuidado de hijos, con importes y requisitos propios.
En algunas comunidades se aplican cantidades fijas por nacimiento del primer hijo, mientras que en otras aumentan si se trata de familias numerosas, zonas rurales o rentas bajas.
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Por eso, la Agencia Tributaria recomienda revisar con detalle el apartado autonómico del borrador, ya que algunas de estas deducciones no siempre aparecen incorporadas automáticamente y pueden requerir que el contribuyente introduzca determinados datos.
Aunque muchos datos llegan ya cargados en Renta Web, Hacienda recuerda que corresponde al contribuyente comprobar que toda la información familiar esté correctamente incorporada.
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