Una mujer logra que la Audiencia de Barcelona anule la deuda de más de 6.300 euros que debía por un MBA que hizo con EAE Business School

Según el tribunal, la acción había prescrito: la reclamación se presentó más de tres años después del último pago realizado por la alumna, superando el plazo legal para exigir el cobro por servicios prestados

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Imagen de EAE Business School. Una mujer logra que la Audiencia de Barcelona anule la deuda de más de 6.300 euros que le debía. (Montaje Infobae)
Imagen de EAE Business School. Una mujer logra que la Audiencia de Barcelona anule la deuda de más de 6.300 euros que le debía. (Montaje Infobae)

El 13 de mayo de 2015, Magdalena firmó un contrato para cursar un Executive MBA (un posgrado intensivo de dirección empresarial diseñado para profesionales y directivos con amplia experiencia) a distancia con EAE Business School. Confiaba en que así tendría una mayor formación y, por ende, nuevas oportunidades laborales. Pero poco después, su historia se torció: una deuda de 6.333,34 euros por el curso, reclamada años más tarde por Editorial Planeta —la empresa que absorbió a la escuela— amenazó con arrastrarla a una batalla judicial de largo recorrido. La Audiencia Provincial de Barcelona, en una sentencia dictada el 5 de febrero de 2026, decidió que esa deuda ya no podía perseguirse.

La Audiencia Provincial ha estimado el recurso de apelación de Magdalena y ha revocado la sentencia dictada en primera instancia, que la obligaba a pagar la totalidad del importe reclamado por el curso. Según el tribunal, la acción de Editorial Planeta había prescrito: la reclamación se presentó más de tres años después del último pago realizado por la alumna, superando el plazo legal para exigir el cobro por servicios prestados. La decisión libera a Magdalena de la deuda y obliga a la editorial a asumir las costas del proceso en primera instancia.

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El origen del conflicto se remonta al día en que Magdalena formalizó la matrícula. El acuerdo no implicaba únicamente la compra de material didáctico: la formación incluía acceso a tutorías, clases presenciales en las sedes de Madrid y Barcelona y la promesa de hasta veinte sesiones presenciales durante tres años, además de las clases en línea. Magdalena realizó pagos hasta septiembre de ese mismo año, pero no abonó el importe total. Pasaron más de seis años sin que la empresa iniciara ninguna reclamación formal.

El día en el que llegó la primera demanda

No fue hasta el 20 de octubre de 2021 cuando Editorial Planeta —ya como titular de la deuda tras absorber a EAE Business School— presentó la primera demanda monitoria para reclamar los 6.333,34 euros. La oposición de Magdalena abrió la puerta a un procedimiento ordinario en el Juzgado de Primera Instancia número siete de Arenys de Mar, donde la sentencia de 24 de febrero de 2023 dio inicialmente la razón a la editorial. El juzgado consideró que el contrato debía regirse por un plazo de prescripción de diez años, al tratarse de una compraventa con pago fraccionado y obligación unitaria.

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La batalla legal no terminó ahí. Magdalena recurrió la resolución, defendiendo que el contrato principal era un arrendamiento de servicios —no una simple compraventa— y que, por tanto, el plazo de prescripción debía ser de tres años según el Código Civil de Cataluña. Alegó, además, defectos en la información sobre el derecho de desistimiento y la falta de transparencia en la redacción del contrato, aunque estos argumentos no resultaron determinantes en la sentencia final.

La Audiencia Provincial de Barcelona atendió el recurso y reinterpretó la naturaleza jurídica del contrato, determinando que el elemento prevalente era la prestación de servicios educativos. Esa conclusión fue muy importante: al usar el plazo de tres años, el tribunal decidió que ya no se podía reclamar el pago, porque pasaron más de tres años desde el último pago en septiembre de 2015 hasta la demanda presentada en octubre de 2021. La sentencia de apelación revocó la condena a Magdalena, absolviéndola de todas las pretensiones y obligando a la editorial a sufragar las costas de la primera instancia.

En cuanto a los próximos pasos, la sentencia dictada por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona no es todavía firme. Editorial Planeta dispone de un plazo de veinte días para interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que cumpla los requisitos legales exigidos en el artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hasta entonces, el caso sigue abierto a un posible nuevo capítulo en el alto tribunal.

El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.

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