
En España, no todas las deudas pueden exigirse de forma indefinida. La legislación contempla la prescripción como una de las principales vías para que una deuda deje de ser reclamable.
Sin embargo, determinar exactamente cuándo prescribe una deuda no es tarea sencilla, ya que depende del tipo de obligación contraída, del plazo legal correspondiente y de si el acreedor ha ejercido acciones para reclamarla.
En líneas generales, tal y como indican desde el blog de Sello Legal Abogados, los plazos de prescripción de las deudas en el ordenamiento jurídico español oscilan entre los 3 y los 20 años, en función de la naturaleza del compromiso económico adquirido.
Además de la prescripción, existen otros mecanismos que pueden extinguir una deuda, como (lógicamente) el pago, la caducidad, la condonación voluntaria por parte del acreedor, que renuncia a cobrar la deuda, la compensación o la aplicación de la conocida como Ley de la Segunda Oportunidad.
El tipo de deuda marca los plazos de prescripción
Las deudas por prestación de servicios, como los honorarios profesionales o facturas de suministros, prescriben a los tres años desde que pueden ser exigidas legalmente, por ejemplo, desde la emisión de la factura correspondiente.
En el caso de las deudas tributarias (con Hacienda), el plazo general es de cuatro años, aunque puede extenderse hasta los diez años si concurren circunstancias agravantes como el fraude fiscal o la falsedad documental.
Las deudas derivadas de contratos civiles o mercantiles, como los acuerdos entre particulares o empresas, tienen un periodo de prescripción de cinco años desde que se puede exigir el cumplimiento del contrato o desde el momento en el que se incumple.
Por su parte, las deudas financieras, especialmente las originadas por préstamos personales o tarjetas de crédito, prescriben en quince años, mientras que las hipotecas, por su naturaleza especial, lo hacen a los veinte años.
¿Qué puede interrumpir la prescripción?
Uno de los aspectos clave a tener en cuenta es que, aunque la ley establece ciertos plazos, estos pueden interrumpirse si el acreedor toma determinadas medidas legales para reclamar el importe. El caso más común es la interposición de una demanda judicial, lo que paraliza el plazo y lo reinicia desde cero una vez se emite una sentencia firme.
Para que esta interrupción sea válida, la demanda del acreedor debe ser clara, categórica y explícita. No bastan simples recordatorios de pago o comunicaciones informales. La ley exige una actuación formal que demuestre la intención real de reclamar la deuda.
¿Qué ocurre si la deuda no prescribe?
En la práctica, muchas deudas no llegan a prescribir nunca, ya que los acreedores suelen activar procedimientos de reclamación antes de que se agote el plazo legal. Esto lleva a muchos deudores a enfrentarse a procesos judiciales que pueden terminar en embargos de bienes o sueldos.
Ante este tipo de situaciones, una alternativa cada vez más utilizada es la Ley de la Segunda Oportunidad, en vigor desde 2015. Esta norma permite a particulares y autónomos en situación de insolvencia solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, liberarse de las deudas que no pueden pagar. Esto ocurrirá siempre que se cumplan ciertos requisitos como haber actuado de buena fe y no haber sido condenado por delitos económicos.
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