
La Audiencia Provincial de Almería ha rechazado el recurso presentado por la aseguradora Mutualidad de Seguros y Reaseguros Panadería de Valencia y ha confirmado que una mujer debe recibir una indemnización de 3.575,25 euros a causa de la muerte de su perra Chili, atropellada en la vía pública. El fallo sostiene que la afectada tiene derecho al resarcimiento por el daño moral sufrido.
El accidente se remonta a 2018 en Almería, cuando la perra de raza Golden Retriever fue atropellada mientras cruzaba un paso de peatones en la avenida Blas Infante. El vehículo implicado, asegurado por la compañía de seguros, circulaba a una velocidad inadecuada en el momento del impacto, un hecho que no sería discutido posteriormente en el proceso judicial. La mascota, gravemente herida, fue trasladada a una clínica veterinaria, donde finalmente falleció a consecuencia de las lesiones sufridas.
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La dueña del animal, que convivía sola con él, vivió el episodio con una intensidad que trascendió la mera pérdida material. Tras recoger al animal de la vía pública y acompañarlo en sus últimos momentos, comenzó a experimentar un cuadro de estrés postraumático que requirió atención psiquiátrica durante más de tres meses.
Este impacto emocional sería uno de los elementos clave en la posterior reclamación judicial, en la que no solo se solicitaba la compensación por el valor del animal y los gastos veterinarios, sino también por los daños morales y las consecuencias psicológicas derivadas del suceso.
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Las mascotas como bienes o seres sintientes
El conflicto llegó a los tribunales cuando la aseguradora, si bien reconoció parcialmente su responsabilidad y ofreció una cantidad limitada que cubría el valor económico del animal y los gastos médicos iniciales, no atendió a la totalidad de las pretensiones de la demandante. Esta, al no obtener una respuesta satisfactoria pese a sus reclamaciones extrajudiciales, decidió interponer una demanda civil.
El procedimiento se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Almería, que en abril de 2024 dictó una sentencia estimando parcialmente la demanda y fijando una indemnización superior a la inicialmente ofrecida por la aseguradora, incluyendo los daños derivados del tratamiento psicológico.
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Lejos de zanjar el asunto, la resolución judicial abrió una nueva etapa en el conflicto. La compañía aseguradora recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Almería, cuestionando tanto la base jurídica de la indemnización como la valoración de los daños personales.
En particular, el recurso puso el foco en un aspecto controvertido: la consideración jurídica de los animales en el momento en que ocurrieron los hechos. La aseguradora defendía que, en 2018, el ordenamiento jurídico español aún trataba a las mascotas como bienes, y que por tanto no cabía reconocer a su propietaria como perjudicada en términos equiparables a los previstos para daños personales.
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Las normas según la realidad social
Sin embargo, la magistrada ha sostenido que la víctima debía ser considerada como perjudicada a la luz de las tendencias legales y la sensibilidad social hacia los animales, aún antes de la reforma legal. Según el fallo, el caso encuadra en el principio general de responsabilidad civil extracontractual, que permite reconocer el daño moral más allá del literal de la ley y considerando el artículo 3 del Código Civil Español, que exige interpretar las normas según la realidad social.
El tribunal ha enfatizado que existen precedentes donde ya se indemnizaba el daño moral por la muerte de mascotas, inclusive antes de la nueva ley, en base al reconocimiento social de los lazos afectivos con los animales.
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De esta manera la Audiencia Provincial ha confirmado la suma de 3.575,25 euros como indemnización que incluye no sólo la valoración económica de la pérdida y los gastos veterinarios: 108 días por “perjuicio persona básico” derivados del tratamiento psiquiátrico por estrés postraumático; 25,77 euros de gastos en medicamentos; y 250 euros en consultas de psiquiatría.
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