A partir de cuándo se puede pedir el voto por correo para las elecciones generales del 29 de noviembre: plazos y fechas límite para votar

Pedro Sánchez acaba de adelantar las elecciones generales para el próximo domingo 29 de noviembre. ¿Desde cuándo se podrá solicitar el voto por correo?

Voto por correo, en una foto de archivo. (Carlos Luján - Europa Press)
Voto por correo, en una foto de archivo. (Carlos Luján - Europa Press)
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Pedro Sánchez ha decidido, tras un fin de semana de reflexión después de que el Congreso tumbara los decretos de vivienda, convocar elecciones generales para el próximo domingo 29 de noviembre. Los oposición y los demás partidos políticos ya están empezando a reaccionar y el calendario electoral ya ha arrancado: mañana se publicará en el BOE el decreto con el que se hará oficial el adelanto electoral y ya se empiezan a conocer las fechas en las que se tendrán que hacer oficiales las candidaturas, las fechas límite en las que se podrá solicitar el voto por correo y cuándo empezará la campaña electoral.

Según establece la ley electoral española (LOREG), los electores podrán solicitar el voto por correo desde este mismo martes 6 de octubre, cuando se publique el decreto en el BOE. Esta modalidad de voto permite participar en la votación a quienes no puedan acudir presencialmente a las urnas, incluidos los residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero. No hay que confundir este voto con el voto CERA, que sería para los electores inscritos en el censo de residentes-ausentes que viven en el extranjero.

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El último día para solicitar el voto por correo será, según los plazos que marca la ley, hasta el décimo día anterior a la votación; es decir, hasta el 19 de noviembre, por lo que los que estén fuera de España o sepan que no van a poder acudir a su colegio electoral el día de las elecciones tendrán ese día como fecha límite.

Pedro Sánchez convoca elecciones generales el 29 de noviembre

Una vez recibida la documentación electoral -que se recibirá por correo certificado al domicilio del elector a partir del día 34 posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior a la votación-, el ciudadano podrá elegir su voto. Esta documentación debe ser recibida personalmente por el elector, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la oficina de Correos correspondiente.

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Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Incluirá el sobre o los sobres de votación (donde previamente habrá incluido la papeleta correspondiente) y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Esto correspondería al 25 de noviembre

Foto: Europa Press
Foto: Europa Press

El domingo 29 de noviembre, Correos llevará los sobre a las mesas. Los sobres que lleguen después de las 20 horas del día de la votación no se computan. El servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas electorales y la trasladará a éstas a las nueve de la mañana.

La solicitud estará abierta desde la publicación de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG). El trámite podrá realizarse en cualquier oficina de Correos mediante la petición del certificado de inscripción en el censo electoral.

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